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Informes

 INFORMACIÓN  IMPORTANTE  N° 1103

LIBRO DE SUELDOS Y CERTIFICADO DE TRABAJO

EMISION VIA INTERNET

NUEVO  SISTEMA INFORMATICO “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL”

RESOLUCION CONJUNTA (Afip  – MTEySS Nº 3669-941/2014)

RG (Afip) Nº 3781/2015

Mediante la Resolución Conjunta 3669-941/2014 se establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial  art 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante el registro de hojas móviles, deberán emitirlo a través del Sistema Informático vía web, desarrollado por la Afip “Libro de Sueldos Digital”, accediendo al mismo mediante la Clave Fiscal.

Los empleadores que resulten obligados, a partir de su incorporación, deberán confeccionar las respectivas declaraciones Juradas F 931 mediante la utilización del Sistema “Declaración en Línea”.

 

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INFORMACIÓN  IMPORTANTE  N° 1102

NUEVO SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (SIRE)

A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2015

RG 3726/2015

Mediante la presente se implementa el Sistema Integral de Retenciones y Percepciones (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo “SIJP – Retenciones y Percepciones” y sustituirá en forma progresiva al programa aplicativo “SICORE- Sistema de Control de Retenciones”.

Sujetos Obligados

Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales en los regímenes de retención alcanzados en esta primera etapa, debiendo informar el detalle de las operaciones, ingresar el importe de la retención o percepción y emitir los certificados de retención o percepción correspondientes.

 

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INFORMACIÓN  IMPORTANTE  Nº 1089

FERIAS FISCALES Y RECESOS ADMINISTRATIVOS

DURANTE EL MES DE ENERO DE 2015

RG (CA) 13/2014

R.G. (AFIP)3385 – FERIA FISCAL DE VERANO DEL 1º al 31 DE ENERO 2015

Estableció el cómputo de los plazos para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, extendiendo el período de la feria fiscal de verano, desde el 1° hasta el 31 de enero de cada año, en el cual  no se computarán los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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INFORMACIÓN  IMPORTANTE  Nº 1090

EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR – LEY 26860- PRORROGA AL 31/03/2015

DECRETO Nº 2529/2014

Mediante el presente Decreto el Gobierno Nacional dispuso la prórroga del vencimiento de la Ley del Blanqueo Especial de Tenencia de Moneda Extranjera , hasta el 31 de Marzo de 2015.

RECORDAMOS

La Ley 26860 dispuso:

·        Quienes exterioricen voluntariamente, tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior, quedan eximidos de los impuestos nacionales que habrían omitido declarar oportunamente.

·        Quienes exterioricen no quedan sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo de la exteriorización.

Ver al respecto informes previos.

Por mayor información dirigirse al Estudio.

 INFORMACIÓN  IMPORTANTE  Nº 1088

CABA – INGRESOS BRUTOS

REGIMENES DE RECAUDACION. SALDOS A FAVOR

ATENUACION DE ALICUOTAS- PROCEDIMIENTO

RESOLUCION (AGIP) 816/2014

 

Mediante la presente se establece el procedimiento por el cual los Contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor, por la aplicación de los regímenes de recaudación vigentes podrán solicitar la evaluación  de las alícuotas con el objeto de atenuar las mismas.

Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendedores y con Alícuotas Diferenciales.

En el casoque las alícuotas aplicadas por el Sistema de Recaudación le genere a los contribuyentes saldos a favor permanentes, la Dirección Gral de Rentas podrá incorporarlos al Padrón estableciendo alícuotas del 0%, 0.50% o 1.50% según corresponda.

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