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Información Importante | CABA - Ingresos Brutos

 INFORMACIÓN  IMPORTANTE  Nº 1088

CABA – INGRESOS BRUTOS

REGIMENES DE RECAUDACION. SALDOS A FAVOR

ATENUACION DE ALICUOTAS- PROCEDIMIENTO

RESOLUCION (AGIP) 816/2014

 

Mediante la presente se establece el procedimiento por el cual los Contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor, por la aplicación de los regímenes de recaudación vigentes podrán solicitar la evaluación  de las alícuotas con el objeto de atenuar las mismas.

Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendedores y con Alícuotas Diferenciales.

En el casoque las alícuotas aplicadas por el Sistema de Recaudación le genere a los contribuyentes saldos a favor permanentes, la Dirección Gral de Rentas podrá incorporarlos al Padrón estableciendo alícuotas del 0%, 0.50% o 1.50% según corresponda.

Solicitud atenuación de Alícuotas

Requisitos

Podrán requerir la evaluación de las alícuotas de retención y/o percepción cuando:

·        El Saldo a Favor generado no puede ser inferior a 2 (dos) veces el impuesto determinado promedio de los 6 (seis) anticipos declarados anteriores a la presentación.

·        Acreditar la existencia del saldo a favor, originado en las retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, fundamentando que el saldo a favor no podrá ser consumido en los próximos 6 (seis) meses.

·        Los que tributen CM, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del coeficiente unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 años.

Procedimiento

Accediendo a la página web, mediante la clave Ciudad, a “Trámites On-Line/Otros Trámites/AtenuaciónAlícuotas de Retención-Percepción”, detallando:

·        La actividad principal y/o secundaria desarrolladas.

·        La incidencia de los regímenes de retención y percepción generadores del saldo a favor permanente.

 

Incumplimiento de requisitos- Baja automática del trámite

El incumplimiento de los requisitos, dentro del plazo de 10 días hábiles, dará lugar a la baja automática del trámite no pudiendo reformular el pedido dentro de 60 días hábiles de la presentación anterior.

Alcance de la atenuación de alícuotas a todos los regímenes de recaudación

La procedencia de la solicitud, implicará la reducción de todas las alícuotas aplicables de la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción vigentes, excepto las del sistema de Recaudación sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

 

Plazo de la atenuación de las alícuotas – Extensión del plazo.

La atenuación de las alícuotas se extenderá por un plazo de 6 meses o 2 trimestres calendarios, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la aplicación de dicha atenuación.

Si transcurrido el período indicado, persistiera la circunstancia que diera lugar a la solicitud, el contribuyente podrá requerir una extensión del plazo.

Padrón - Acceso– Actualización

El Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con alícuotas Diferenciales, estará a disposición de los contribuyentes y agentes de recaudación, en la página web de AGIP www.agip.gob.ar, con una antelación de 3 días hábiles a su vigencia, siendo de aplicación a partir del 1º de Enero de 2015.

El mismo será actualizado por trimestre calendario, y registrará aquellas solicitudes que hubieran sido aceptadas.

Fiscalización  a fin de verificar la situación fiscal

Las solicitudes de atenuación de alícuotas, podrán ser remitidas a la Dirección Análisis de Investigación, para la generación del cargo de fiscalización respectivo a los fines de verificar la liquidación del impuesto y la procedencia de los saldos a favor invocados.

 

Inclusión simultánea en “Padrón de Contribuyentes Exentos, Promovidos, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales”, y en “Padrón de Riesgo Fiscal”

Si el contribuyente retenido/percibido fue incluido en ambos padrones, tendrá preeminencia la alícuota que estable el segundo mencionado.

Si las causales de riesgo fiscal persisten una vez finalizado el trimestre, se procederá a excluir del Padrón de Alícuotas Diferenciales hasta tanto regularice la situación que diera origen a su inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal.

La Dirección General de Rentas dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias.

Adjuntos:
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