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INFORMACIÓN IMPORTANTE N° 1102

INFORMACIÓN  IMPORTANTE  N° 1102

NUEVO SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (SIRE)

A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2015

RG 3726/2015

Mediante la presente se implementa el Sistema Integral de Retenciones y Percepciones (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo “SIJP – Retenciones y Percepciones” y sustituirá en forma progresiva al programa aplicativo “SICORE- Sistema de Control de Retenciones”.

Sujetos Obligados

Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales en los regímenes de retención alcanzados en esta primera etapa, debiendo informar el detalle de las operaciones, ingresar el importe de la retención o percepción y emitir los certificados de retención o percepción correspondientes.

 

Regímenes de retención y/o percepción alcanzados por el SIRE

En una primera etapa el SIRE será de utilización para:

·        Regímenes de retención correspondientes al Impuesto a las Ganancias por Rentas a Beneficiarios del Exterior

·        Regímenes de retención correspondientes a determinadas Contribuciones de la Seguridad Social

Dichos regímenes son los  mencionados en la TABLA de Códigos de regímenes,  a utilizar para la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones, la cual se encuentra publicada en la página web www.afip.gov.ar, accediendo a la misma al Servicio SIRE- Retenciones y Percepciones , opción SIRE-Tabla Gral de Regímenes de Retención y Percepción a informar, determinar e ingresar. ( SE ADJUNTA TABLA)

Determinación e ingreso de las retenciones y percepciones

a)    Emitir el Certificado de retención y/o percepción a través del sitio web de Afip, mediante el servicio con Clave Fiscal : “SIRE –Sistema Integral de Retenciones Electrónicas”, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.

El Sistema generará los formularios:

§  F.2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliarios en el Exterior- Impuesto a las Ganancias)

§  F.2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social)

 

1)    Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

Para ello se deberá utilizar la TABLA  de Códigos alcanzados por el SIRE ( Se adjunta con el presente Informe).

PREVIAMENTE

Verificar y corregir (en caso de corresponder), si el Régimen a utilizar en el SIRE se encuentra incluido y correctamente asentado su número según la Tabla, en el Sistema Registral en el sector (Alta de Regímenes). Caso contrario el Sistema emitirá el mensaje : Régimen inexistente                                                           

 

2)    Emitir el Certificado de Retención o percepción generado por el SIRE, en forma individual o por lote. Dicho Certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

 

b)    Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate.

 

Terminación de la Cuit

Día del mismo mes

0, 1, 2, 3

21

4, 5, 6

22

7, 8, 9

23

 

 

c)     Presentación Declaración Jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma.

 

Ingresar mediante la Clave Fiscal al Servicio Mis Aplicaciones Web,  emitir y enviar las Declaraciones Juradas:

 

·        Declaración Jurada F. 996 (Seguridad Social)

Vencimiento presentación e ingreso saldo resultante

                            

Terminación de la Cuit

Día del mes siguiente

0, 1, 2, 3

4

4, 5, 6

5

7, 8, 9

6

 

 

 

·        Declaración Jurada F. 997 (Impositiva)

Vencimiento presentación e ingreso saldo resultante

                            

Terminación de la Cuit

Día del mes siguiente

0, 1, 2, 3

8

4, 5, 6

9

7, 8, 9

10

 

 

§  Declaración Jurada “SIN MOVIMIENTO”

Cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes alcanzados por el SIRE.

 

 

d)    Pagos a Cuenta, saldo de la DJ, intereses y multas.

 

El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la Declaración Jurada, así como de los intereses  y multas, debe realizarse mediante transferencia electrónica, a través del  servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

 

Los códigos a ingresar son los siguientes:

 

Seguridad social

Impuesto

Concepto

Subconcepto

Saldo de declaración jurada

353

736

736

Pago a cuenta

353

27

27

 

 

Beneficiarios del exterior

Impuesto

Concepto

Subconcepto

Saldo de declaración jurada

218

19

19

Pago a cuenta

218

27

27

 

 

 

VIGENCIA:

 

De utilización respecto de las retenciones o percepciones que se efectúen a partir del 1º de Marzo de 2015, inclusive.

 

Para las presentaciones originarias o rectificativascorrespondientes a los períodos anteriores al 1º de Marzo de 2015, deberá utilizarse el aplicativo “SICORE-Sistema de control de Retenciones” o el “SIJP- Retenciones y Percepciones, según corresponda.

Adjuntos:
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