esenpt

Informes

PAGO TRIMESTRAL DEL IVA PARA PYMES Y OBTENCION SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSION DE LOS REGIMENES DE RECAUDACIÓN

RG 3878 / 2016 AFIP

ASPECTOS SALIENTES

 

 

Se establece un régimen de cancelación del IVA en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1-Ley 25300 y Resolución SEPYME 24/2001 y sus modif., y la posibilidad de obtener en forma simplificada el Certificado de Exclusión de los regimenes de retención, percepción y /o pago a cuenta del IVA.

Los montos máximos ( en miles de pesos ) de facturación anuales son los siguientes :

Cat/Sector   Agrop                 Ind        Com                Serv

 

Micro          2.000                7.500      9.000            2.500*

 

Pequeña    13.000               45.500    55.000           15.000

 

MedTr1   100.000           360.000       450.000         125.000

*Tope aplicable a personas humanas correspondientes al sector servicio por actividad.

Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen, previamente deben desistir de la opción ejercida en el marco de la RG AFIP 1745 ( IVA pago anual ) y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su artículo 4.

REQUISITOS

Poseer la CUIT activa sin limitaciones en los términos de la RG 3832.

Domicilio fiscal actualizado conforme las RG 10 y 2109 modif y complem

Código de actividad actualizado s/RG 3537 y estar incluido en el artículo 1.

Constituir ante AFIP el domicilio fiscal electrónico.

Alta en los tributos correspondientes y presentadas las ddjj informativas y determinativas.

No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

La solicitud de acceso a los beneficios establecidos surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como Pymes que estará a cargo de la Secretaria de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción.

OBLIGACIONES

Utilizar el sistema de Cuentas Tributarias s/ RG 2463

Presentar en forma mensual las respectivas ddjj del IVA.

Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las ddjj de cada periodo fiscal utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica ( VEP )

Junio/Agosto   vto periodo fiscal agosto

Sept/Nov       vto periodo fiscal noviembre

Dic/Feb         vto periodo fiscal febrero

Mar/Mayo     vto periodo fiscal mayo

EXPULSION DEL REGIMEN

Cambio en la categoría encuadrada

Falta de presentación de 3 ddjj mensuales del IVA correspondiente a un mismo año calendario.

Incumplimiento del pago trimestral

CERTIFICADO DE EXCLUSION

Podrán solicitar el certificado de exclusión cuando dos periodos fiscales consecutivos anteriores la ddjj  arrojen saldo a favor de libre disponibilidad.

En la última ddjj – excepto para las microempresas - además deberá tener un saldo a favor de libre disponibilidad equivalente como mínimo al 10 % del promedio del impuesto determinado en las ddjj de los últimos 12 periodos fiscales.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos de forma.

APLICACIÓN

Las disposiciones resultan de aplicación a partir del periodo fiscal Junio de 2016

Adjunto RG 3878 AFIP Y Resol 24/2001 de SEPYME.

Mayo de 2016

Adjuntos:
Descargar este archivo (RG 24-2001.pdf)RG 24-2001.pdf[ ]2298 kB
Descargar este archivo (RG 3878-2016.pdf)RG 3878-2016.pdf[ ]1623 kB

La RG 3837 dispuso una limitación de hasta 2 planes de facilidades de pago vigentes que pueden ser solicitados de acuerdo a la RG 3827.

Con la RG 3870 se amplía de 2 a 4 la cantidad de planes vigentes que pueden ser solicitados por los contribuyentes, con ingresos anuales de hasta  50.000.000.

La  limitación de dos planes, se mantiene a los planes de facilidades por deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa (planes tipo A del Anexo II), y por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social en gestión judicial (planes tipo E1 y E2 del Anexo II). 

La  extensión  a 4 planes de facilidades de pago vigentes es aplicable para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de carácter mensual.

Señalamos que la presente disposición resulta de aplicación a partir del 2/5/2016 inclusive.

Se adjunta RG 3870.

Nota:

 “Monto de Ingreso Anual “

Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión ( Art 1º RG 3870 )

 

Adjuntos:
Descargar este archivo (RG 3870-2016.pdf)RG 3870-2016.pdf[ ]191 kB

El Presidente Mauricio Macri anuncio que los monotributistas tendrán derecho a percibir la Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal y Ayuda Escolar. El monto de cada asignación dependerá de su categoría de monotributo:

  • Categorías B a F. $966 por hijo/mes.
  • Categorías G, H, I. $649, $390 y $199 por hijo/mes respectivamente.
  • Categorías J, K y L. podrán percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Ayuda    Escolar Anual.
  • El tope de facturación mensual, para acceder a estas asignaciones, es de $ 33.333,00 mensuales.

 

Tabla completa por categoría de monotributistas y valor de las Asignaciones Familiares por Hijo:

 

CATEGORÍA

TOPE DEFACTURACIÓNMENSUAL

VALOR MENSUAL DE LAS ASIGNACIONES

HIJO Y PRENATAL

HIJO CON DISCAPACIDAD

AYUDA ESCOLAR ANUAL

B

$4000

$966

$3150

$808

C

$6000

$966

$3150

$808

D

$8000

$966

$3150

$808

E

$12.000

$966

$3150

$808

F

$16.000

$966

$3150

$808

G

$20.000

$649

$2227

$808

H

$24.000

$390

$1404

$808

I

$33.333

$199

$1404

$808

J

$39.167

-

$1404

$808

K

$45.000

-

$1404

$808

L

$50.000

-

$1404

$808

Recordamos que el pago de la asignación corresponde por cada hijo a cargo menor de 18 años, aunque éste trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de cualquier prestación de la seguridad social. En caso de cobrar la asignación familiar por hijo con discapacidad no hay edad límite para percibirla y la persona con discapacidad debe tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por Ansses.

RG Nº 2: La COMARB estableció que se prorroga el vencimiento para la presentación de la DJ CM05 correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas.

RG Nº 4: La COMARB estableció  que la DJ Anual CM05 correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio Webde la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB.

RG Nº 5: La COMARB estableció  el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB para:

– Los contribuyentes incorporados al Sistema SICOM a partir de las DJ que presenten desde el día 1° de Mayo de 2016.

– Los contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren comprendidos en el punto anterior, a partir del día 1° de Junio de 2016.

Se adjuntan RG Nº 2-4-5/2016.

Adjuntos:
Descargar este archivo (RG Nº 2-2016.pdf)RG Nº 2-2016.pdf[ ]280 kB
Descargar este archivo (RG Nº 4-2016.pdf)RG Nº 4-2016.pdf[ ]346 kB
Descargar este archivo (RG Nº 5-2016.pdf)RG Nº 5-2016.pdf[ ]486 kB

Se modificó el  régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia - RG (AFIP) 2437-.

Destacamos:

1.     Se reemplaza el nombre “Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649”, por la expresión “Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.”.

2.     Se modifica  el inciso “a)” del Anexo III, incluyendo como deducciones los aportes a  las Cajas de Previsión para Profesionales.

3.     Se incluyen en el inciso “n)” del Anexo III, las deduccionesde aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales. Y todo otro aporte provisional que sea obligatorio para el beneficiario de la renta.

4.     Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiarios deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:

      - Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente                      ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.


           - Declaración jurada  de ganancias: cuando hayan percibido                                        anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000. 


Las modificaciones tendrán vigencia a partir del periodo fiscal 2016. Salvo para el punto 4 del presente informe, donde estos montos determinan quien deberá o no presentar las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias personas humanas periodo 2015.

Se adjunta RG Nº 3839

Adjuntos:
Descargar este archivo (RG 3839-2016.pdf)RG 3839-2016.pdf[ ]2129 kB

Subcategorías

https://www.traditionrolex.com/49

https://www.traditionrolex.com/49