Destacamos las siguientes modificaciones en el Régimen de Facilidades de Pagos Permanente RG 3827:
1. NUEVAS TASAS DE INTERES DE FINANCIACION.
Se incrementaron las tasas aplicables a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior.
2. RESTRICCION DE EXCLUIDOS POR DELITOS COMUNES.
Se limita al caso que la denuncia la formule un tercero, a continuación se transcribe el articulo.
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero”.
3. NO PODRA SOLICITARSE UNA NUEVA ADHESION AL REGIMEN CUANDO EXISTAN EN FORMA CONCURRENTE 2 PLANES DE FACILIDADES PAGOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
· de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa
· obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial
· aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial
· de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación,incluido el mes de esta última.
Estas modificaciones tienen vigencia a partir del 23/3/2016 inclusive, salvo las nuevas tasas de interés, las que tienen vigencia a partir del 1/4/2016.
Se adjunta RG 3837.