Se modificó el régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia - RG (AFIP) 2437-.
Destacamos:
1. Se reemplaza el nombre “Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649”, por la expresión “Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.”.
2. Se modifica el inciso “a)” del Anexo III, incluyendo como deducciones los aportes a las Cajas de Previsión para Profesionales.
3. Se incluyen en el inciso “n)” del Anexo III, las deduccionesde aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales. Y todo otro aporte provisional que sea obligatorio para el beneficiario de la renta.
4. Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiarios deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
- Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
- Declaración jurada de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.
Las modificaciones tendrán vigencia a partir del periodo fiscal 2016. Salvo para el punto 4 del presente informe, donde estos montos determinan quien deberá o no presentar las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias personas humanas periodo 2015.
Se adjunta RG Nº 3839