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Informes

A continuación  se detalla el cuadro  sinóptico de los regimenes incluidos:

 

Código de Impuesto

Código de Régimen

Denominación

219

801

Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – Sujetos  adheridos al RS y no responsables del Impuestos a las Ganancias – Operaciones en efectivo.(RG 3819 y modificatorias)

217

802

Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – Demás  sujetos – Operaciones en efectivo. (RG 3819 y modificatorias)

219

760

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino a fuera del país – Sujetos  adheridos al RS y no responsables del Impuestos a  las Ganancias- Operaciones  en efectivo. (RG 3819 y modificatorias)

217

798

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino a fuera del país –Demás Sujetos ­– Operaciones  en efectivo. (RG 3819 y modificatorias)

217

910

Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas –(RG 3822)

219

909

Venta de moneda extranjera para tenencia –personas físicas – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. (RG 3822)

 

DEROGACION RG 3450- RG 3583

PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN

PERCEPCION 5% S/RG 3819- SE APLICA A OPERACIONES PAGADAS EN MONEDA EXTRANJERA

 RG Nº 3822/2015

 

Por la presente la Afip aclara:

·        Las operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera, como así también la adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera  para viajes, que se hubieran realizado con tarjetas de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 16/12/2015, no se encontrarán alcanzadas por las percepción del 35%.

·        Las percepciones de la RG 3450 y de la RG 3583, que se hayan practicado (independientemente de la derogación del régimen de percepción), conservan el carácter y  el cómputo previsto de dichas normas. 

·        La moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta bancaria, que se retire antes de transcurrido 1 año, sufrirá la percepción del 20%, practicada sobre el valor en pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondientes al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos.

·        La percepción del 5% establecida en el RG 3819, será asimismo aplicable cuando las operaciones se cancelen en efectivo mediante la utilización de moneda extranjera.  El importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.

VIGENCIA Y APLICACIÓN:   21/12/2015 

 

NUEVO REGIMEN DE PERCEPCION RG 3819/2015

     Operaciones Alcanzadas

a)      Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo- mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

b)      Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Agentes de Percepción

Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que, para cada tipo de operación, se indican a continuación:

1.      Operaciones alcanzadas del inc a): Las Agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

2.      Operaciones alcanzadas del inc b) : Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Sujetos pasibles de percepción:

Serán pasibles de percepción los sujetos -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que efectúen alguna de las operaciones alcanzadas.

Oportunidad de la percepción.

*     La percepción se practicará en la fecha de cobro del servicio contratado

*   Cuando el cobro es parcial o en cuotas, el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

*  El importe de la percepción practicada deberá consignarse –en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el que será el comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Determinación de la percepción. Alícuota 5 %

5 % sobre el precio total de cada operación alcanzada

Las operaciones expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.

Carácter de la percepción:

Las percepciones  tendrán el carácter de impuesto ingresado  y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o en su caso del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas

Cuando las operaciones sufridas originen saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para cancelar otras obligaciones impositivas.

Ingreso e Información de la percepción

El ingreso  e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y condiciones que establece la RG 2233- (SICORE), utilizando los códigos que, para cada caso se detallan a continuación:

 

Impuesto

Régimen

Denominación

219

801

Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—  Operaciones en efectivo.

217

802

Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior —Demás contribuyentes— Operaciones en efectivo.

219

760

Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— y no responsables del Impuesto a las Gcias. –Operaciones en efectivo.

217

798

Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Demás contribuyentes—Operaciones en efectivo.

A tal efecto deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:

1.      CUIT, CUIL o CDI , según corresponda.

2.      Importe total percibido en el mes.

Sujetos no contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, impuestos sobre los Bienes Personales.

Los sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, y consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las percepciones del presente régimen que les hayan practicado, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG Nº 3420

Derogación de Resoluciones anteriores

Se dejan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las RG 3450 y su modificatoria  RG 3550 y  RG 3583

      VIGENCIA:  A partir de su publicación en el Boletín Oficial,  17 de Diciembre de2015.

Operaciones alcanzadas

Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de Contratos a Futuro sobre subyacentes  moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, cuando la operación genere un resultado positivo

Agentes de retención

Agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones  a futuro.

Sujetos pasibles de la retención

Sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones alcanzadas.

Determinación del Importe a Retener -  Base imponible – Alícuota aplicable

Las retenciones se aplicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o  de la cancelación anticipada si la hubiera.

a)      35%  cuando la retención corresponda al Impuesto a las Ganancias.(personas jurídicas)

b)      0.50% De tratarse de pago a cuenta de Impuesto sobre los bienes personales. (personas físicas).

Carácter de la retención

Las retenciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles u obligados, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas o ingresadas, según corresponda.

Forma de Ingreso

El ingreso de las retenciones se realizará a través del SICORE, siendo de utilización los siguientes códigos.

 

Impuesto

Régimen

 

Denominación

 

217

712

Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera-  Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias.

 

219

713

Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera – Sujetos no inscriptos en Impuesto a las Ganancias.

 

 

VIGENCIA:  17 de Diciembre de 2015.

DE APLICACIÓN :  A las operaciones cuyos contratos se hubieren celebrado hasta la fecha de dicha publicación y se encuentren vigentes, hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas.

SIRCREB

Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias

CONSULTA EN LA WEB DE LOS IMPORTES RETENIDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS -  MODIFICACION

RG (CA) Nº 8/2015

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el SIRCREB deberán consultar los coeficientes de distribución en el “Módulo Consultas” del sitio web www.sifereweb.gov.ar , identificándose con la CUIT a través del uso de la Clave Fiscal de AFip.

La consulta deberá realizarse mensualmente en el menú “Deducciones-SIRCREB”.

En el mismo sitio podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas, como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.

Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de Afip www.afip.gov.ar , en la Opción “Administrador de Relaciones”, e incorporar una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.

VIGENCIA: 13/12/2015

APLICACIÓN: 13/12/2015

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