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Factura Electrónica Facturador Móvil Celulares y Tabletas

FACTURA ELECTRONICA

FACTURADOR MOVIL MEDIANTE CELULARES Y TABLETAS

MODIFICACIONES RESPECTO DE  LA EMISION DE COMPROBANTESELECTRONICOS

RG Nº 3808/2015

 

Mediante la presente se establece:

UTILIZACION FACTURADOR MOVIL

Se incorpora una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o celulares).

A tal efecto, en dichos dispositivos deberá ser instalada, desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo, la aplicación “Facturador Movil”, por medio del cual se ingresará al servicio “Comprobante en Línea”.

ENTREGA DEL COMPROBANTE ELECTRONICO “B” – PLAZO: 10 DIAS CORRIDOS DESDE LA ASIGNACION DEL CAE

Los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.

AUTORIZACION DEL USO DEL CONTROLADOR FISCAL A DETERMINADOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN LAS RG 2904 y 3749.

Los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.

Se adjunta la RG Nº 3808/2015 para su consulta.