DEROGACION RG 3450- RG 3583
PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN
PERCEPCION 5% S/RG 3819- SE APLICA A OPERACIONES PAGADAS EN MONEDA EXTRANJERA
RG Nº 3822/2015
Por la presente la Afip aclara:
· Las operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera, como así también la adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera para viajes, que se hubieran realizado con tarjetas de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 16/12/2015, no se encontrarán alcanzadas por las percepción del 35%.
· Las percepciones de la RG 3450 y de la RG 3583, que se hayan practicado (independientemente de la derogación del régimen de percepción), conservan el carácter y el cómputo previsto de dichas normas.
· La moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta bancaria, que se retire antes de transcurrido 1 año, sufrirá la percepción del 20%, practicada sobre el valor en pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondientes al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos.
· La percepción del 5% establecida en el RG 3819, será asimismo aplicable cuando las operaciones se cancelen en efectivo mediante la utilización de moneda extranjera. El importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.
VIGENCIA Y APLICACIÓN: 21/12/2015