RG 3550/2013
Como es de público conocimiento, la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo informa a sus Asociados que el Comité Ejecutivo se encuentra en sesión permanente desde la publicación de la Resolución 3550 –AFIP y la comunicación A 5499 del BCRA.
En este sentido, manifestamos nuestra preocupación por la aplicación de dicho aumento a los servicios brindados por las Agencias de Viajes y Turismo, ya que como lo hemos expresado públicamente, a nuestro entender, el mayor problema con las salidas de divisas se encuentra en operaciones de tarjetas de crédito y mecanismos de comercialización de e-commerce que no pertenecen a turismo y forman parte de dicho rubro del MULC.
Ratificamos nuestro compromiso de continuar trabajando con el sector público en la búsqueda de soluciones que mejor se adecuen a las necesidades públicas y privadas.
A continuación, hacemos llegar un resumen aclaratorio de las nuevas normativas.
Aspectos Destacados
*Se incrementan del 20 % al 35 % las Percepciones establecidas por la RG 3450/2013 (Operaciones con Tarjeta de Crédito, Debito, en moneda extranjera, Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de Agencias de Viaje, Servicios de transporte con destino fuera del país)
*Las operaciones identificadas con los Códigos 663 BCRA ( Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal ) y 665 del BCRA ( Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal ) , NO alcanzan a la actividad de las Agencias de Viajes y Turismo. Las mismas utilizan el Código 662 BCRA (Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios que fueron contratados por viajes al exterior) y el Código 668 BCRA (Compras de servicios turísticos para cartera del operador turístico) para realizar transferencias al exterior.
*Las percepciones cobradas hasta el día 02/12/2013, quedan alcanzadas por la alícuota del 20% (RG 3450/2013), mientras que las percepciones cobradas a partir del día de la fecha quedan alcanzadas por la alícuota del 35 % (RG 3550/2013)
COMUNICACIÓN “A” 5499 –BCRA- NORMAS DE ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS EN MATERIA DE SERVICIOS
Se establece que el acceso al mercado local de cambios, por parte de empresas de transporte y turismo, para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes, estará condicionado, a que los mismos sean cobrados con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde el exterior, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en moneda extranjera.
Vigencia: a partir del 03/12/2013 inclusive.