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Reso. AFIP 3550/2013

RG 3550/2013

 

Como es de público conocimiento, la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo informa a sus Asociados que el Comité Ejecutivo se encuentra en sesión permanente desde la publicación de la Resolución 3550 –AFIP y la comunicación A 5499 del BCRA.

En este sentido, manifestamos nuestra preocupación por la aplicación de dicho aumento a los servicios brindados por las Agencias de Viajes y Turismo,  ya que como lo hemos expresado públicamente, a nuestro entender, el mayor problema con las salidas de divisas se encuentra en operaciones de tarjetas de crédito y mecanismos de comercialización de e-commerce que no pertenecen a turismo y forman parte de dicho rubro del MULC.

Ratificamos nuestro compromiso de continuar trabajando con el sector público en la búsqueda de soluciones que mejor se adecuen a las necesidades públicas y privadas.

A continuación, hacemos llegar un resumen aclaratorio de las nuevas normativas.

 

Aspectos Destacados

 

*Se incrementan del 20 % al 35 % las Percepciones establecidas por la RG 3450/2013  (Operaciones con Tarjeta de Crédito, Debito, en moneda extranjera,  Adquisición de servicios en el exterior  contratados a través de Agencias de Viaje, Servicios de transporte con destino fuera del país)

*Las   operaciones identificadas  con  los  Códigos 663 BCRA  ( Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal )   y  665 del  BCRA  ( Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal ) , NO alcanzan a la actividad de las Agencias de Viajes y Turismo.   Las mismas utilizan el  Código 662 BCRA (Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios que fueron contratados por viajes al exterior)  y   el Código 668 BCRA (Compras de servicios turísticos para cartera del operador turístico) para realizar transferencias al exterior.

*Las percepciones cobradas  hasta el día  02/12/2013, quedan alcanzadas por la alícuota del 20% (RG  3450/2013), mientras que las percepciones cobradas a partir del día de la fecha  quedan alcanzadas por la alícuota del 35 %  (RG 3550/2013)

 

COMUNICACIÓN “A” 5499 –BCRA- NORMAS DE ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS EN MATERIA DE SERVICIOS

Se establece que el acceso al mercado local de cambios, por parte de empresas de transporte y turismo,  para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes, estará condicionado, a que los mismos  sean cobrados con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde el exterior, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en moneda extranjera.

Vigencia: a partir del 03/12/2013 inclusive.

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