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Tasa de Fiscalización para Transporte Automotor de Pasajeros

LA TASA DE FISCALIZACIÓN AUMENTÓ 150%: se fijaron mínimos y máximos para el transporte automotor de pasajeros

La disposición de La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), determino en 1.890 y 4.020 pesos, respectivamente, los montos mínimo y máximo de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte (TNFT) que abonará este año cada unidad afectada al transporte automotor de pasajeros. 

Así lo dispone la resolución 29/13 de la CNRT, la que determina además las categorías e importes que corresponderá abonar por ese concepto a los vehículos de pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles). 

La categoría A, con capacidad de hasta ocho pasajeros sentados y que, cargado, no exceda el peso máximo de 3.500 kilos, pagará 1.890 pesos.

La categoría B, con más de ocho pasajeros sentados y que, cargado, no exceda los 5.000 kilos, abonará 2.598 pesos.

En el caso de la C, con más de ocho pasajeros sentados y un máximo de 5.000 kilos, pagará una tasa de 3.309 pesos. 

La categoría D, con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinados a servicios de "cama ejecutivo", de "turismo" clases A, B y C y de "servicio cama suite", abonará 4.020 pesos. 

Además, se establece el pago de la (TNFT) correspondiente al año 2013, en cinco cuotas iguales, con vencimiento la primera de ellas el 16 de enero, la segunda el 21 de marzo, la tercera el 21 de mayo, la cuarta el 22 de julio y la quinta el 23 de septiembre. (VER LISTADO ADJUNTO SEGÚN CATEGORÍA).

Se excluye del pago en cuotas los vehículos afectados a viajes ocasionales de carácter internacional, o en tránsito por el territorio nacional, como dispone la normativa vigente. Para la liquidación de la tasa se tomará, para cada cuota, el parque existente al inicio del primer día hábil del mes en que recae su vencimiento.

Las modificaciones de parque que se produzcan entre el inicio de y el vencimiento fijados para el pago de la respectiva cuota, no generarán modificaciones en la liquidación efectuada.

Altas de vehículos

En estos casos se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de los 30 días corridos de haberse incorporado la unidad. El importe a abonar será igual a la tasa proporcional considerando los días de afectación del vehículo. Para las cuotas sucesivas, se abonará el ciento por ciento de cada una de ellas.

En los casos de "bajas" de vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de los 30 días corridos de haberse producido la misma, cuando el período de afectación no esté incluido en liquidaciones anteriores. La tasa abonada por un vehículo quedará ingresada definitivamente, aunque con posterioridad se produzca la baja del mismo.

Los ajustes que pudieran generar modificaciones en las liquidaciones efectuadas deberán abonarse dentro de los 30 días corridos de emitidos los mismos.

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