RESOLUCIÓN GENERAL 3997-E AFIP
Las Agencias de Viajes inscriptas en el IVA , cuyo monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 inclusive,
O los obtenidos durante el año calendario 2015 de tratarse de agencias que no confeccionan balances comerciales
Teniendo en cuenta el importe total de la facturación, resulte mayor o igual a $ 4.000.000.- :
Se encuentran obligadas a partir del 31 DE OCTUBRE DE 2017 inclusive
A aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes – dispuestos por el decreto Nº 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan. DEBIENDO UTILIZAR EL POSTNET DE MANERA OBLIGATORIA