LEY Nº 27260
Los Contribuyentes que hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los dos períodos fiscales anteriores al período fiscal 2016 (2014-2015), y cumplan con los requisitos del art. 66 (Ley Nº 27260):
- No haber adherido, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860.
- No haber adherido a los planes de pago especiales del art. 32 ley 11.683, que no tengan deuda en ejecución fiscal,
- No se encuentren fiscalmente condenados por multas por defraudación en los dos últimos períodos fiscales.
- No se adhieran a este Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260).
Los beneficios son:
- Para los contribuyentes que estén inscriptos en Bienes Personales, la exención de ese impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018;
- Para los que no, la exención (a esta altura, devolución) del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este año.
Pero obtener estos beneficios los interesados deberán adherirse al régimen de beneficios para cumplidores y definir si están alcanzados por la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo de junio; o, en cambio, si estarán exentos de pagar Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018.
Tramite a realizar:
Para solicitar alguno de los beneficios, se deberá:
1. Contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 como mínimo.
2. Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través de la pagina la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).
3. Adherirse al beneficio en la página de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, y seleccionar la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”.
Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:
a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.
d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del primer aguinaldo de junio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Control de la AFIP
Al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”.
También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.
Vigencia
Los trámites se podrán realizar a partir del día 16 de agosto de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.