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PAGO TRIMESTRAL DEL IVA PARA PYMES Y OBTENCION SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSION DE LOS REGIMENES DE RECAUDACIÓN

PAGO TRIMESTRAL DEL IVA PARA PYMES Y OBTENCION SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSION DE LOS REGIMENES DE RECAUDACIÓN

RG 3878 / 2016 AFIP

ASPECTOS SALIENTES

 

 

Se establece un régimen de cancelación del IVA en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1-Ley 25300 y Resolución SEPYME 24/2001 y sus modif., y la posibilidad de obtener en forma simplificada el Certificado de Exclusión de los regimenes de retención, percepción y /o pago a cuenta del IVA.

Los montos máximos ( en miles de pesos ) de facturación anuales son los siguientes :

Cat/Sector   Agrop                 Ind        Com                Serv

 

Micro          2.000                7.500      9.000            2.500*

 

Pequeña    13.000               45.500    55.000           15.000

 

MedTr1   100.000           360.000       450.000         125.000

*Tope aplicable a personas humanas correspondientes al sector servicio por actividad.

Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen, previamente deben desistir de la opción ejercida en el marco de la RG AFIP 1745 ( IVA pago anual ) y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su artículo 4.

REQUISITOS

Poseer la CUIT activa sin limitaciones en los términos de la RG 3832.

Domicilio fiscal actualizado conforme las RG 10 y 2109 modif y complem

Código de actividad actualizado s/RG 3537 y estar incluido en el artículo 1.

Constituir ante AFIP el domicilio fiscal electrónico.

Alta en los tributos correspondientes y presentadas las ddjj informativas y determinativas.

No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

La solicitud de acceso a los beneficios establecidos surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como Pymes que estará a cargo de la Secretaria de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción.

OBLIGACIONES

Utilizar el sistema de Cuentas Tributarias s/ RG 2463

Presentar en forma mensual las respectivas ddjj del IVA.

Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las ddjj de cada periodo fiscal utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica ( VEP )

Junio/Agosto   vto periodo fiscal agosto

Sept/Nov       vto periodo fiscal noviembre

Dic/Feb         vto periodo fiscal febrero

Mar/Mayo     vto periodo fiscal mayo

EXPULSION DEL REGIMEN

Cambio en la categoría encuadrada

Falta de presentación de 3 ddjj mensuales del IVA correspondiente a un mismo año calendario.

Incumplimiento del pago trimestral

CERTIFICADO DE EXCLUSION

Podrán solicitar el certificado de exclusión cuando dos periodos fiscales consecutivos anteriores la ddjj  arrojen saldo a favor de libre disponibilidad.

En la última ddjj – excepto para las microempresas - además deberá tener un saldo a favor de libre disponibilidad equivalente como mínimo al 10 % del promedio del impuesto determinado en las ddjj de los últimos 12 periodos fiscales.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos de forma.

APLICACIÓN

Las disposiciones resultan de aplicación a partir del periodo fiscal Junio de 2016

Adjunto RG 3878 AFIP Y Resol 24/2001 de SEPYME.

Mayo de 2016

Adjuntos:
Descargar este archivo (RG 24-2001.pdf)RG 24-2001.pdf[ ]2298 kB
Descargar este archivo (RG 3878-2016.pdf)RG 3878-2016.pdf[ ]1623 kB