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PRECISIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS DEDUCCIONES PERSONALES SOBRE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS

PRECISIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS DEDUCCIONES PERSONALES SOBRE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS.

RG Nº 3831 B.O 25/02/2016

AFIP pone a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros, a los fines de la determinación de las retenciones del impuesto a las ganancias, a partir del período 2016.

Por otra parte, también se establece que, en el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del Decreto 1242/2013 -remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000 durante Enero a Agosto 2013-, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales  e iguales hasta la finalización de dicho periodo, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente. 


En otro orden, se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

Se adjunta Resolución Nº 3831 y su anexo correspondiente.

Adjuntos:
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