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NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN 120 CUOTAS PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 30/09/2015

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO  EN 120 CUOTAS

PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 30/09/2015

ADHESION HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015

RG (Afip) Nº 3806/2015

 

Por la presente se establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyo vencimiento para la presentación de la DDJJ y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de Setiembre de 2015.

 

Obligaciones alcanzadas

a)      obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b)     Multas aplicadas y/o cargos suplementarios por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.

c)      Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, de las obligaciones susceptibles de ser incluidas.

d)     Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial

e)      Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al.monotributo.

f)       El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.

g)      Los intereses y demás accesorios de retenciones y percepciones por cualquier concepto practicados o no, de anticipos y/o pagos a cuenta, y del Iva que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

h)     Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” mediante reformulación que se prevé por la presente.

 


Obligaciones excluidas

a)     Retenciones y percepciones , impositivas y provisionales, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b)     Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c)     El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

d)     Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e)     Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f)      Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

g)     Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.

h)     Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

i)       El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

j)      La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

k)    Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

l)       Las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por evasión impositiva respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo plan de pagos.

 

 

 

 

 

Condiciones de los Planes

 

 

·         La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120, que vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la adhesión, y se cancelarán mediante el débito directo.

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

·         El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 150 pesos.

·         La tasa de interés mensual de financiamiento será de  1,35% por ciento.

·         Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

·         Cuando se reformule un plan vigente, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en noviembre del corriente año, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

·         Quienes soliciten planes de pago con el nuevo  Régimen deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.

·         Deberán encontrarse presentadas a la fecha de la adhesión al Régimen las DDJJ determinativas y/o informativas de obligaciones por las que se solicita el plan.

 

 

 

 

 

Adhesión al Régimen

 

 

  • Plazo para la adhesión : 30 de Noviembre de 2015.
  • Consolidar la deuda a la fecha de la adhesión.
  • Por deudas aduaneras deberán incluirse en un plande facilidades independiente.
  • Remitir la información a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos  e ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”:

Caducidad

del Plan

 

 

Planes de hasta 12 Cuotas:

·          Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

Planes de 13 hasta 48 Cuotas:

·          Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

Planes de 49 hasta 120 Cuotas:

·          Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

          En todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

      Operada la caducida, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla”

 

 

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