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REGIMENES ESPECIALES DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO

LEY 26940/2014  TITULO II

REGIMENES ESPECIALES DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO

PRORROGA POR 12 MESES A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2015

DECRETO Nº 1801/2015

Por  la presente se prorroga a partir del 1º de Agosto de 2015 y por el  término de 12 meses el beneficio de reducción de las contribuciones patronales dispuesto por la Ley 26940/2014, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

RECORDAMOS

LEY  26940/2014- TITULO II – REGIMEN DE PROMOCION DE CONTRATACION DE TRABAJO REGISTRADO

Empleadores Comprendidos:

 

1-Empleadores que tengan hasta quince (15) trabajadores.

2.-Empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores.

Beneficio:

 

El empleador gozará del beneficio  por cada nuevo dependiente, siempre que se produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación:

-Reducción  por el término de 24 meses de las contribuciones patronales en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social.

·         Sistema Integrado Previsional Argentino , leyes 24241 y 26425

·         Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jub. Y Pens. Ley Nº 19032

·         Fondo Nacional de Empleo Ley 24013

·         Régimen Nacional de Asignaciones Familiares Ley 24714

·         Registro Nac. De trabajadores y Empleadores Agrarios Ley 25191 y 26727

No se encuentran comprendidas las contribuciones previstas en la Ley 23660 con destino a las Obras Sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las ART Ley 24557.

1-Empleadores que tengan hasta quince (15) trabajadores.

·         100% de Reducción , durante los primeros 12 meses de la relación laboral.

·         75% de Reducción, durante los segundos 12 meses de la relación laboral.

2.-Empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores.

·         50% de Reducción, durante los primeros 24 meses de la relación laboral.

Empleadores excluidos

·         Los empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante todo el tiempo que permanezcan en el Registro.

·         Los empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio.

·         Empleadores de los trabajadores encuadrados en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares Ley 26844.

·         Empleadores que hubieren producidos despidos sin causa justificada en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la ley, quedarán excluidos por el término de un (1) año a contar desde la fecha de esa vigencia.

El empleador no podrá hacer uso del beneficio respecto de los siguientes trabajadores:

·         Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley (2/6/2014) y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto  y continúen trabajando para el mismo empleador

·         Los que hayan sido declarados en el régimen general y luego de su egreso, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses desde la fecha de la desvinculación.

·         El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador comprendido en el regimen general de la seguridad social.

Opción al Régimen: El presente régimen es optativo. La falta de ejercicio de la opción a partir del inicio de la nueva relación laboral, obstará a que pueda hacerse uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no se hubiese gozado.

 

REGLAMENTACION DECRETO Nº 1714/2014

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

·         Las reducciones de las contribuciones patronales tendrán una extensión de 24 meses contados desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo, celebrado dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha en que la ley 26940 tenga efecto, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.-

·         Se considera incremento neto de la nómica de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados  por tiempo indeterminado registrados al mes de Marzo de 2014.

·         Quedan excluidos de pleno derecho y en forma automática del beneficio de reducción de las contribuciones los empleadores que figuren en el REPSAL o que incurran en prácticas abusivas que impliquen producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como enpleador y la constitución de una nueva figura como tal.

 

·         Por los trabajadores incorporados antes de la entrada en vigencia de la ley 26940, se mantendrán los beneficios otorgados por la presente norma.

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