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INCREMENTO TOPES MAXIMO Y MINIMO DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE DE 2015

INCREMENTO TOPES MAXIMO Y MINIMO DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE DE 2015

RESOLUCION (ANSES) Nº 396/2015

APORTES TRABAJADORES AUTONOMOS

NUEVOS IMPORTES A PARTIR DEL MES DEVENGADO SETIEMBRE 2015

 

En virtud de lo dispuesto por la Res. 396/2015, en su artículo 7°, se modifican, a partir del mes devengado Setiembre de 2015, los límites mínimo y máximo a que se refiere el art.9° de la ley 24241 para el cálculo de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.   Los límites se fijan en:

*Límite mínimo .....................  $   1495,34         *    Límite máximo .......................$ 48598,08

Sobre la base de lo expuesto, corresponde liquidar los sueldos a partir del mes devengado Setiembre de 2015 aplicando dichos topes.-

Conceptos

Bases Imponi-
bles Máximas Desde 1º/09/15

 
 
 

 

Aportes al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificac.
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificac.
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificac.

$ 48598.08

 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

Sin Límite Máximo

s/remuneraciones y conceptos no remunerativos

 

 

Contribuciones al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones.
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificac.
Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

 

Sin Límite Máximo

 

 

 

 
 

 

A raíz del incremento de los haberes jubilatorios, y según lo dispuesto por ley 26417, se ajustarán en la misma proporción los aportes provisionales de los  trabajadores autónomos, los cuales a partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado Setiembre 2015, con vencimiento en el mes de Octubre de 2015 se estiman en:

VALORES ESTIMADOS                                        

Grupos de Actividades

Ingresos Brutos Obtenidos en el año anterior

Categorías

Importe Mensual

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

Mayores a $ 30000.-

 

V

3509.04

Mayores a $ 15000.- y < o = a $ 30000.-

IV

2552.02

Menores o Iguales     a $ 15000.-

III

1595.02

Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios

Mayores a $ 20000.-

 

II

1116.50

Menores o Iguales     a $ 20000.-

I

797.50

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores

Mayores a $ 25000.-

 

II

1116.50

Menores o Iguales     a $ 25000.-

I

797.50

Afiliaciones voluntarias

 

 

I

797.50

Menores de 18 hasta 21 años

 

 

I

797.50

Jubilados por la Ley 24.241

 

 

I

672.89

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828

 

I

274.14

 

 

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