INCREMENTO TOPES MAXIMO Y MINIMO DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE DE 2015
RESOLUCION (ANSES) Nº 396/2015
APORTES TRABAJADORES AUTONOMOS
NUEVOS IMPORTES A PARTIR DEL MES DEVENGADO SETIEMBRE 2015
En virtud de lo dispuesto por la Res. 396/2015, en su artículo 7°, se modifican, a partir del mes devengado Setiembre de 2015, los límites mínimo y máximo a que se refiere el art.9° de la ley 24241 para el cálculo de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Los límites se fijan en:
*Límite mínimo ..................... $ 1495,34 * Límite máximo .......................$ 48598,08
Sobre la base de lo expuesto, corresponde liquidar los sueldos a partir del mes devengado Setiembre de 2015 aplicando dichos topes.-
Conceptos |
Bases Imponi- |
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Aportes al: |
$ 48598.08 |
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Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. |
Sin Límite Máximo s/remuneraciones y conceptos no remunerativos |
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Contribuciones al:
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Sin Límite Máximo
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A raíz del incremento de los haberes jubilatorios, y según lo dispuesto por ley 26417, se ajustarán en la misma proporción los aportes provisionales de los trabajadores autónomos, los cuales a partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado Setiembre 2015, con vencimiento en el mes de Octubre de 2015 se estiman en:
VALORES ESTIMADOS
Grupos de Actividades |
Ingresos Brutos Obtenidos en el año anterior |
Categorías |
Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
Mayores a $ 30000.-
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V |
3509.04 |
Mayores a $ 15000.- y < o = a $ 30000.- |
IV |
2552.02 |
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Menores o Iguales a $ 15000.- |
III |
1595.02 |
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Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
Mayores a $ 20000.-
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II |
1116.50 |
Menores o Iguales a $ 20000.- |
I |
797.50 |
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Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
Mayores a $ 25000.-
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II |
1116.50 |
Menores o Iguales a $ 25000.- |
I |
797.50 |
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Afiliaciones voluntarias |
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I |
797.50 |
Menores de 18 hasta 21 años |
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I |
797.50 |
Jubilados por la Ley 24.241 |
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I |
672.89 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 |
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I |
274.14 |