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PCIA. DE BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS

PCIA DE BUENOS AIRES

INGRESOS BRUTOS -  INMOBILIARIO - AUTOMOTORES

REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO EN 6 CUOTAS

RN Nº (Arba Bs. As.) 40/2015

FACILIDADES DE PAGO – REHABILITACION PLANES CADUCOS HASTA EL 31/12/2015

RN Nº (Arba Bs. As.) 41/2015

 

RN (ARBA) Nº 40/2015

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO EN 6CUOTAS

Obligaciones alcanzadas

·         Ingresos Brutos: 

Devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/06/2015

·         Sellos – Impuesto Inmobiliario – Impuesto a los Automotores:

Vencidas entre el 1/1/2015 y el 31/7/2015

·         Deudas de los Agentes de Recaudación, de los impuestos a los Ingresos Brutos, y Sellos relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas

Devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/06/2015

Formas de cancelación

·         Al contado:

Bonificación del 10% (excepto deudas de los agentes de recaudación –sin bonificación)

·         Hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un anticipo del 10%

Sin interés de financiación

·         Hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un anticipo del 10%

Con interés de financiación sobre el saldo, del 0.5%

Causales de Caducidad de pleno derecho

·         Falta de pago al vto del plazo previsto para la cancelación del régimen al Contado.

·         El mantenimiento de 1 cuota impaga, 45 o más días corridos del vto. previsto.

 

 

RN (ARBA) Nº 41/2015

FACILIDADES DE PAGO. REHABILITACION DE PLANES CADUCOS AL 31/12/2015

  • Se establece la posibilidad de habilitar, desde el 1º de Agosto y hasta el 31 de Diciembre de 2015, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas, otorgados a partir del 1ª de Enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 31 de Diciembre de 2015.
  • El importe de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos, deberán cancelarse con anterioridad al 1º de Enero de 2016, con los intereses desde el día de vto hasta la del pago.
  • Las Cuotas restantes se abonarán en las fechas de vencimiento original.
  • Para el caso de deudas prejudiciales, el contribuyente deberá acreditar previamente el pago de las costas y gastos del juicio.

 

 

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