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INFORMACIÓN IMPORTANTE Nº 1111

INFORMACIÓN  IMPORTANTE  Nº 1111

NOVEDADES PROVINCIALES

TIERRA DEL FUEGO

Resolución  (Dir.Gral.Rentas Tierra del Fuego) Nº 78/2015- Incremento alícuota retención.

 Se incrementa, a partir del 1º de Agosto de 2015, al 2% la alícuota a aplicar por parte de las tarjetas de crédito y/o compra y similares que actúen como agentes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

SANTA FE

RG (Adm. Prov. Imp.Prov Sta Fe) Nº 17/2015 – Inscripción de Oficio.

Se establece a partir del 1º de Agosto de 2015, el procedimiento de inscripción de oficio a aplicar en aquellos casos que la Administración Provincial de Impuestos detecte sujetos que desarrollen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo que servirán de elementos para acreditar tal situación los que surjan o provengan de:

a)      La verificación y control.

b)      Los regímenes de información.

c)      Intercambio de información con otros Organismos.

d)     La información presentada por los agentes de Información

e)      Cualquier otra dato o información  que fundados en hechos reales y probados, indique el ejercicio de actividad alcanzada por el gravamen en la Pcia de Santa Fe.

Se tomará como fecha de inicio cualquiera de las siguientes:

a)      Habilitación Municipal

b)      Adquisición, locación de un local comercial.

c)      Primera fecha de retenciones o percepciones sufridas.

d)     Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por los agentes de información.

e)      Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias.

f)       Fecha real que surja de cualquier otro dato o información fundada en hechos reales.

Reunida la información la Administración Regional de la Administración Provincial de Impuestos intimará al sujeto involucrado en el domicilio real, comercial y/o fiscal detectado, para que en el término de 15 días hábiles de notificado, formalice su inscripción, o efectúe su descargo.

Presentado el descargo, la Administración Regional resolverá la cuestión dentro del plazo de 30 días  hábiles.

Vencido el plazo dispuesto precedentemente, sin que el sujeto formalice la inscripción, o habiendo presentado descargo, este fuese rechazado, la Administración Regional precederá al dictado del acto administrativo disponiendo la inscripción de oficio como contribuyente de Ingresos Brutos, el que será notificado al contribuyente al domicilio fiscal constituido u a otros domicilios que surjan del procedimiento.

Vigencia:  1º de Agosto de 2015

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RN (Arba) Nº 33/2015- IIBB- Sellos- Inmobiliario – Automotores- Régimen de Regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2014.

Se establece entre el 1/8/2015 al 31/10/2015, un Régimen de Regularización para deudas de los impuestos mencionados, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

·         El acogimiento podrá realizarse personalmente en ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar.

·         El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150.- para deudas de inmobiliario o a los automotores, a $250 para deudas de ingresos brutos y de sellos y a $ 10000.- en el caso de modalidad especial de pago.

 

Asimismo se extiende hasta el 31/7/2015  la vigencia del régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014, con las bonificaciones y beneficios dispuestos por la RN (Arba) Nº 9/2015.

RN (Arba) Nº 34/2015- IIBB- Sellos- Inmobiliario – Automotores- Régimen de Regularización por deudas en instancia judicial.

Se establece entre el 1/8/2015 al 31/10/2015, un Régimen de Regularización para deudas de los impuestos mencionados, que encuentren en instancia de ejecución judicial.

También se podrán incluir deudas por los impuestos mencionados provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuestos anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracción relacionadas a los mismos y sometidas a juicio de apremio, siempre que la caducidad se hubiese producido al 31/12/2014.

·         El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150.- para deudas de inmobiliario o a los automotores, y a $250 para deudas de ingresos brutos y de sellos.

Asimismo se extiende hasta el 31/7/2015  la vigencia del régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores,  que se encuentren en ejecución judicial, dispuesto por la RN (Arba) Nº 10/2015.

RN (Arba) Nº 35/2015- IIBB- Sellos- Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión en sede administrativa.

Se establece entre el 1/8/2015 al 31/10/2015, un Régimen de Regularización para deudas de los impuestos mencionados, que encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión en sede administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Se prevén bonificaciones sobre el importe de las cuotas del plan, dependiendo del momento en que se realice el acogimiento al régimen.

Asimismo se extiende hasta el 31/7/2015  la vigencia del régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos,  en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, dispuesto por la RN (Arba) Nº 12/2015.

RN (Arba) Nº 36/2015- IIBB- Sellos- Régimen de Regularización para agentes de recaudación.

Se extiende hasta el 31/10/2015  la vigencia del régimen de regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, por las retenciones y/o percepciones no efectuadas, , dispuesto por la RN (Arba) Nº 11/2015.

SALTA

RG (Prov. Salta)  Nº 14/2015- Domicilio Fiscal Electrónico.

            Se establece que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, podrá realizar notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones electrónicas.

Para ello el contribuyente podrá ejercer la opción ingresando al servicio online del portal

www.dgrsalta.gov.ar y adherir al domicilio fiscal electrónico, manifestando su voluntad

expresa mediante la aceptación del “Formuario de adhesión”.

Asimismo deberán denunciar un correo electrónico, a fin de que el organismo les comunique

A través de dicho medio, la existencia de una notificación de su interés en el domicilio fiscal

Electrónico.

Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas  se

Considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a)      El día que el contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene la notificación, o al día siguiente hábil administrativo.

b)      A los 5 días hábiles transcurridos desde que el documento digtal fue puesto a disposición en la opción “Ventanilla de novedades”.

Vigencia: A partir del 1º de Setiembre de 2015