PRECIOS DE TRANSFERENCIA-PAISES CONSIDERADOS COOPERADORES A LOS FINES DE
RG N° 3576/2013
La Afipdispone que, a partir del 1° de Enero de 2014, se podrá consultar el listado de países considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal – Art. 21.7 de la reglamentación de la ley del gravamen.
La consulta podrá ser realizada en su sitio web www.afip.gov.ar.
Los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se clasifican conforme se indica a continuación:
a) Cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información.
b) Cooperadores con los cuales habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio.
c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de información.
La inclusión en el listado o la exclusión del mismo será establecida por la Afip mediante aprobación expresa del Administrador Federal y publicada en el referido sitio web.
Se establece que a los efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con precios de transferencia –arts. 8, 14, 15, 129, y 130 de la ley del gravamen- se deberá considerar la situación del país con el que se realicen las operaciones al inicio del ejercicio fiscal al cual deberán ser imputados los resultados de las operaciones de que se trate.