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CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

LEY Nº 26918/2013

Mediante la presente Ley se aprueba el Convenio entre la República Argentina y El Reino de España, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Los impuestos comprendidos son los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes.

Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, asó como los impuestos sobre la plusvalía.

Los impuestos a los que se les aplica el presente convenio son:

a)      En el Reino de España:

·         Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

·         Impuesto sobre as sociedades.

·         Impuesto sobre la renta de no residente.

·         Impuesto sobre el patrimonio.

b)      En la República Argentina.

·         Impuesto a las ganancias

·         Impuesto a la ganancia mínima presunta.

·         Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

VIGENCIA:  Desde 18/12/2013.

De aplicación a partir del 1º de Enero de 2013según se indica a continuación:

a)      En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del 1º de Enero de 2013

b)      En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1º de Enero de 2013.

c)      En los restantes casos, a partir del 1º de Enero de 2013.

Se adjunta el texto del Convenio para su consulta.