CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
LEY Nº 26918/2013
Mediante la presente Ley se aprueba el Convenio entre la República Argentina y El Reino de España, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Los impuestos comprendidos son los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes.
Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, asó como los impuestos sobre la plusvalía.
Los impuestos a los que se les aplica el presente convenio son:
a) En el Reino de España:
· Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
· Impuesto sobre as sociedades.
· Impuesto sobre la renta de no residente.
· Impuesto sobre el patrimonio.
b) En la República Argentina.
· Impuesto a las ganancias
· Impuesto a la ganancia mínima presunta.
· Impuesto sobre los Bienes Personales.
VIGENCIA: Desde 18/12/2013.
De aplicación a partir del 1º de Enero de 2013según se indica a continuación:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del 1º de Enero de 2013
b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1º de Enero de 2013.
c) En los restantes casos, a partir del 1º de Enero de 2013.
Se adjunta el texto del Convenio para su consulta.