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Informes

La justicia ordena la no aplicación de estas retenciones a cuenta del impuesto a los ingresos brutos.

Si bien la sentencia no resuelve sobre el tema de fondo, sino que es sobre una medida cautelar y podría no ser definitiva, es una excelente noticia que se expida en este sentido, dado que reconoce la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

En efecto , la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con fecha 29 de noviembre de 2017 dictó una medida cautelar contra el régimen de retenciones bancarias del impuesto sobre los Ingresos Brutos, conocido como Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), y manifestó objeciones constitucionales al mismo al considerar que la Comisión Arbitral que rige el reparto del gravamen entre las provincias no tiene competencias para intervenir en las cuentas de los contribuyentes.

La decisión fue tomada en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Limitada contra la Comisión Arbitral, y cuyo objeto principal es la declaración de inconstitucionalidad del SIRCREB y de la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral que lo contempla.

Cabe destacar que el fallo señala que el contribuyente cuestionó las atribuciones de la Comisión Arbitral para disponer la retención de fondos de sus cuentas bancarias, por estar fuera de las competencias que le asigna el Convenio Multilateral y por ser contrarias al derecho de propiedad, al principio de legalidad que rige en materia tributaria y no respetar el derecho de defensa, todas garantías que asegura la Constitución Nacional.

De esta forma, la justicia ordenó a la Comisión Arbitral y/o a su Comité de Administración que se abstenga de efectuar las retenciones previstas por la Resolución General 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Seguiremos informando de acuerdo a las novedades que al respecto se produzcan.

 

RESOLUCIÓN GENERAL 3997-E AFIP

Las Agencias de Viajes inscriptas en el IVA ,  cuyo monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 inclusive,

O los obtenidos durante el año calendario 2015 de tratarse de agencias que no confeccionan balances comerciales

Teniendo en cuenta el importe total de la facturación, resulte mayor o igual a $ 4.000.000.- :

Se encuentran obligadas a partir del 31 DE OCTUBRE DE 2017  inclusive

A aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes – dispuestos por el decreto Nº 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan. DEBIENDO UTILIZAR EL POSTNET DE MANERA OBLIGATORIA

 

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