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Informes

SIRCREB

Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias

CONSULTA EN LA WEB DE LOS IMPORTES RETENIDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS -  MODIFICACION

RG (CA) Nº 8/2015

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el SIRCREB deberán consultar los coeficientes de distribución en el “Módulo Consultas” del sitio web www.sifereweb.gov.ar , identificándose con la CUIT a través del uso de la Clave Fiscal de AFip.

La consulta deberá realizarse mensualmente en el menú “Deducciones-SIRCREB”.

En el mismo sitio podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas, como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.

Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de Afip www.afip.gov.ar , en la Opción “Administrador de Relaciones”, e incorporar una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.

VIGENCIA: 13/12/2015

APLICACIÓN: 13/12/2015

“MIS RETENCIONES”   NUEVA FUNCIONALIDAD

COMPUTO DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES SUFRIDAS

POSIBILIDAD DE CARGA DE CERTIFICADOS FALTANTES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES SUFRIDAS Y NO REGISTRADAS EN EL SISTEMA

RG (Afip) Nº 3816/2015

 

Se habilita en el sistema informático “Mis Retenciones”, una nueva funcionalidad mediante la cual los contribuyentes y responsables computarán las retenciones y percepciones  sufridas  que resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación de una determinada obligación y período fiscal.

Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la Declaración Jurada del tributo.

La nueva herramienta permitirá:

1.     Las retenciones y/o percepciones podrán ser computadas a una obligación determinada conforme las normas vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de control de Afip.

2.     Se podrán cargar los certificados faltantes, a efectos de computar las retenciones y/o percepciones sufridas que no se encuentran registradas en el Sistema.

VIGENCIA:  3/12/2015

APLICACIÓN: 

La utilización de la nueva funcionalidad será gradual según se detalla a continuación:

 

 

Contrib. Alcanzados por la RG    3711 – IVA WEB

 

 

Obligatorio: A partir del período fiscal                        Mayo 2016

 

 

Totalidad de los contribuyentes de Iva

 

 

A modo de prueba:   A partir del  

                                   1º de Enero 2016

 

 

Resto de los contribuyentes y responsables

 

 

Afip establecerá las formas, plazos y condiciones de su utilización

 

 

 

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CONFEDERACION SUIZA

LEY Nº 27010/2015

 

Por ley Nº 27010/2015 se aprueba el Convenio con la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y de intercambio de información.

El mismo entrará en vigor a partir de los 30 días de la última notificación de Estados Contratantes  sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por  las legislaciones internas de los mismos.

VIGENCIA:    11/12/2014  

APLICACIÓN: Para aprobar el Convenio de doble imposición con  Suiza a partir del 27 de Noviembre de 2015, inclusive, resultando de aplicación:         

a)     Respecto a Impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del 1º de Enero de 2015, inclusive.

b)    Respecto a otros impuestos sobre a la renta o sobre el patrimonio; para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1º de Enero 2016, inclusive.

Se adjunta Ley 27010/2015, para su consulta.

FACTURA ELECTRONICA

FACTURADOR MOVIL MEDIANTE CELULARES Y TABLETAS

MODIFICACIONES RESPECTO DE  LA EMISION DE COMPROBANTESELECTRONICOS

RG Nº 3808/2015

 

Mediante la presente se establece:

UTILIZACION FACTURADOR MOVIL

Se incorpora una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o celulares).

A tal efecto, en dichos dispositivos deberá ser instalada, desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo, la aplicación “Facturador Movil”, por medio del cual se ingresará al servicio “Comprobante en Línea”.

ENTREGA DEL COMPROBANTE ELECTRONICO “B” – PLAZO: 10 DIAS CORRIDOS DESDE LA ASIGNACION DEL CAE

Los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.

AUTORIZACION DEL USO DEL CONTROLADOR FISCAL A DETERMINADOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN LAS RG 2904 y 3749.

Los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.

Se adjunta la RG Nº 3808/2015 para su consulta.

Prórrogas de Impuestos hasta el 31/12/2017, Impuestos Débitos y Créditos Bancarios, Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes , impuestos a los premios de sorteos y concursos deportivos, impuesto adicional emergencia sobre venta de cigarrillos, hasta el 31/12/2025, PACTO FEDERAL – Art. 17 Ley 25.239, Ley Nro. 27199/2015.

 

Mediante la Ley Nº 27199:

Se prorrogan hasta el 31 de Diciembre de 2017los siguientes impuestos:

·        Débitos y Créditos en las transacciones financieras:  Ley Nº 25413

Vigencia : De aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de Enero de 2016, inclusive.

·        Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes :  Ley Nº 24977

Vigencia : A partir del 1º de Enero de 2016, inclusive.

·        Impuesto Adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos : Ley Nº 24625.

Vigencia : De aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de Enero de 2016, inclusive.

·        Pacto Federal: Ley 25239 art. 17.

Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dherir a esta prórroga.

Vigencia : A partir del 1º de Enero de 2016, inclusive.

 

Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2025

·        El gravámen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos : Ley Nº 20630.

Vigencia : De aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de Enero de 2016, inclusive.

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