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Informes

DEDUCCIONES PERSONALES ART 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIASINCREMENTO A PARTIR DEL 1-1-2016

DEROGACION DECRETO 1242/2013

DECRETO 394/2016

 

Como anticipáramos en nuestro informe anterior Nº 1161, mediante el Decreto Nº 394/2016, se incrementan las Deducciones Personales Anuales del Art. 23 de la Ley del Impuesto a Las Ganancias en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del dicho impuesto para las personas físicas y sucesiones indivisas, según el siguiente detalle:

 

Deducciones personales

Importes anuales

Mínimo no imponible

$ 42.318

Cónyuge

$ 39.778

Hijo

$ 19.889

Otras cargas

$ 19.889

Deducción especial cuarta categoría

- Relación de dependencia

$ 203.126

 

- Autónomos

$ 42.318

 

 

 

Por otra parte se deroga el Decreto Nº 1242/2013, que establecía medidas para la determinación del Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos en relación de dependencia y jubilaciones, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de Enero a Agosto de 2013.

 

 

VIGENCIA:

El incremento de las deducciones personales tendrá efecto a partir del 1º de Enero de 2016 inclusive

-A. GANANCIAS:

Según información de Errepar los nuevos valores de las deducciones personales, los cuales se aplicaran a partir del 01/01/2016, anunciados por el titular de AFIP son los siguientes:

Deducciones personales

Nuevos importes anuales para todos los contribuyentes

Mínimo no imponible

$ 42.318

Cónyuge

$ 39.778

Hijo

$ 19.889

Deducción especial cuartacategoría

- Relación de dependencia

$ 203.126

- Autónomos

$ 42.318

 

-B. ASIGNACIONES FAMILIARES:

 

Según información de Errepar la Administración Federal de la Seguridad Social (ANSeS) detalla la manera en que quedan conformados los nuevos rangos con respecto al valor de la asignación familiar por hijo:

INGRESO FAMILIAR

VALOR ASIGNACIÓN

Hasta $ 15.000

$ 966

Hasta $ 22.000

$ 649

Hasta $ 25.400

$ 390

Hasta $ 60.000

$ 199

 

 

 

 

 

Atento a la reciente información de AFIP manifestada por su administrador Alberto Abad, respecto de la materialización de las devoluciones de las percepciones realizadas por la adquisición de moneda extranjera para tenencia y relacionadas al Turismo realizamos la siguiente síntesis:

Quienes pueden solicitar la devolución:

  • No inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni en el Impuesto a los Bienes Personales.
  • Inscriptos únicamente en Bienes Personales.
  • Inscriptos en el Monotributo pero no así en el Impuesto a los Bienes Personales.
  • Empleado en Relación de Dependencia no sujeto a retención.

Requisitos de la devolución:

  • Tener CUIT (Clave de Identificación Tributaria) y Clave Fiscal Nivel Nº 3.
  • Tener registrados y aceptados los Datos Biométricos (Foto, Huella y Firma digital).
  • No registrar deuda con AFIP y haber cumplido con todas las obligaciones informativas.

 

Periodos comprendidos:

Percepciones efectuadas durante el 2012- 2013 y 2014.

Nota: las percepciones del 2015 deben esperar el vencimiento de las declaración jurada por dicho período (Abril 2016), se prevé que la devolución de esta se materializaría en el mes de Agosto de 2016.

Procedimiento de Solicitud de Devolución:

  • Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara.

    Para mayor información acceda a los siguientes servicios:
    Consulte las Dependencias de AFIP en la siguiente dirección:  https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/buscadordependencias/dependencias.aspx
    Obtenga el F.460/F en la siguiente dirección:  http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/archivos/interactivos/f460f.pdf

 

  • Registrar sus Datos Biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". Posteriormente, al ingresar con su Clave Fiscal, el sistema le solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados.

 

  • Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, podrá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una Dependencia AFIP.

 

  • Mediante el servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social” se debe registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU). En caso de no tener habilitado el servicio realizarlo mediante “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  • Completar el Formulario F 746/A de “Devoluciones y Transferencias”  mediante el servicio “Mis Aplicaciones WEB”. En caso de no tener habilitado el servicio realizarlo mediante “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”,
  • Mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” recibirá la información sobre la devolución correspondiente.

Metodología de Devolución:

Importes de percepción inferior o igual a $6.000 devolución en un solo pago (desde Febrero 2016).

Importes de percepción superior a $6.000 devolución hasta en 6 cuotas (en la última cuota se integra el saldo). monto máximo de cuota $6.000.

Cronograma de pagos:

16/02/2016

11/03/2016

13/04/2016

12/05/2016

14/06/2016

14/07/2016

Sujetos no amparados - metodología

  • Empleados en relación de dependencia sujeto a retención: el computo de las percepciones se debe realizar mediante la presentación del F572web (SIRADIG).
  • Inscriptos en Ganancias: se computa como pago a cuenta del impuesto.
  • Monotributista inscriptos en Bienes Personales: se computa como pago a cuenta del impuesto.

 

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE ENERO DE 2016.

Recordamos que de acuerdo a lo establecido en la resolución (CNEPSMVM) 4/2015, se determina, a partir del 1 de enero de 2016, el valor del salario mínimo vital y móvil en $ 6.060 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

Le recordamos 20 de Enero  próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2015.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite. .

 

  PERODIOS A CONSIDERAR  PARA

 EL CALCULO DE LOS PARAMETROS   

VENCIMIENTO DE LA                 RECATEGORIZACION

            Enero 2015 / Diciembre / 2015

 20 de Enero / 2016

 

Subcategorías