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Informes

Se fija entre los días 11 y 22 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.

Recordamos que durante el período mencionado no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.

RG Nº 3905 AFIP

Se incrementan los importes a partir de los cuales resultan aplicables los siguientes regímenes de retención y/o percepción según el siguiente detalle:


* Régimen de retención de IVA aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra –RG (AFIP) 2300-: 


a) Se incrementa de $ 200 a $ 2000 el importe del impuesto al valor agregado contenido en la factura o documento equivalente, que excluye a las operaciones de la forma especial de cancelación del IVA, neto de la retención correspondiente, mediante el depósito en cuenta del vendedor –art. 68 RG (AFIP) 2300- 

* Régimen general de percepción por venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones realizadas con sujetos responsables inscriptos – RG (AFIP) 2408-: 


a) Se incrementa de $ 21,30 a $ 60 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen 


* Régimen de percepción de IVA por operaciones que se cancelan con granos y legumbres secas–RG (AFIP) 2459-: 


a) Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen 

* Régimen de retención de Ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar –RG (AFIP)

2849-: 


a) Se incrementa de $ 12.000 a $25.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar” 


b) Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar” 


* Régimen de percepción de IVA por operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente, a través de "portales virtuales" de Internet que perciban una comisión –RG (AFIP) 2955-: 


a) Se incrementa de $120 a $ 250 el monto resultante de la percepción para las operaciones en las que intervengan responsables inscriptos o sujetos adheridos al monotributo. 


b) Para aquellos sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto al valor agregado y/o su adhesión al monotributo y realicen 10 o más operaciones mensuales, se incrementa de $ 20.000 a $ 40.000 el monto total de las operaciones que los sujeta al régimen de percepción. 


* Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios –RG (AFIP) 3164-: 


a) Se incrementa de $ 8.000 a $ 17.000 el importe neto de la operación por el cual no corresponderá practicar la retención 
* Régimen de retención del impuesto a las Ganancias aplicable sobre las operaciones del sector pesquero marítimo –RG (AFIP) 3594-: 


b) Se incrementa de $ 12.000 a $20.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones del sector pesquero marítimo en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo” 


c) Se incrementa de $ 50 a $ 80 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo” 


Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive

La paritaria para el personal doméstico se cerró con un aumento de 33%, que se aplicará en dos tramos a partir del 1° de junio.

Se otorgará un 18% a partir del 1° de junio y 15% no acumulativo el 1° de diciembre.

Además, destacó que se acordó una mejora de 15% sobre el básico para la zona sur.

De este modo, el sueldo de una empleada doméstica con retiro pasará en junio de $5.358 por 8 horas de trabajo, a $6322 y en diciembre ascenderá a $7126.

La hora de trabajo en las casas particulares está fijada en $43 y subirá a $50 en junio y $57 en diciembre.

Escala salarial para  Junio y Diciembre:

 

Comunicación “A” 6003. BCRA

 

El BCRA determino ampliar a 365 días corridos, el plazo previsto para las liquidaciones de divisas por servicios a no residentes, contemplado en el párrafo del punto 2.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5264 del 3.01.2012 (Donde determinaba un plazo previsto de 15 días hábiles).

Lo expuesto precedentemente será aplicable a los cobros percibidos a partir de dicha fecha como así también a los percibidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente cuyo plazo para la liquidación de los fondos no estuviera vencido a esa fecha.

Esta ampliación tiene vigencia  a partir del 01.07.2016 inclusive

Adjuntos:
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