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Informes

Resolución. 405/ 2016 AGIP

AGIP implementó el domicilio fiscal electrónico, el mismo es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación y producirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2016.

El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Se requiere para realizar este Trámite:

– Contar con Clave Ciudad Nivel 2.

– Cuenta de correo electrónico válida.

Este trámite se realiza de la siguiente forma:

Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página www.agip.gob.ar utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.

La casilla de correo electrónico denunciada por el contribuyente y/o responsable será utilizada por la AGIP al solo efecto de dar aviso de las Comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.

Los documentos digitales transmitidos a través del aplicativo “DomicilioFiscal Electrónico” gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 21 del Código Fiscal vigente, ni limita o restringe las facultades de la AGIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deben ser consultadas a través de la aplicación web “Domicilio Fiscal Electrónico”, haciendo uso de la Correspondiente Clave Ciudad Nivel 2.

La aplicación “Domicilio Fiscal Electrónico” se encontrará habilitada las 24 horas, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b) CUIT y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
c) Número de Contribuyente.
d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
e) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

La aplicación se encontrará disponible a partir del día 1 de septiembre de 2016, considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de septiembre de 2016 o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.

 

El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Categorias mas altas deberán pagar sus obligaciones de manera electrónica 

RG 3936/2016 AFIP

La AFIPestableció, mediante la RG3936, que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además,  quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aun cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

Vigencia

Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

CATEGORÍA

MES

L y K

Octubre de 2016

J e I

Noviembre de 2016

H

Diciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:

CATEGORÍA

MES

V y V’

Octubre de 2016

IV y IV’

Noviembre de 2016

III y III’

Diciembre de 2016

 

MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL

DECLARACION JURADA INFORMATIVA

CABA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL

 

1-MONOTRIBUTO:

Recordamos que el próximo 20 de septiembre, además del pago del impuesto, vence el plazo para la recategorización para quienes se encuentren en el Régimen Simplificado del Monotributo, en caso de corresponder.

Asimismo recordamos que del 26 al 30 de setiembre vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al 2do. Cuatrimestre 2016, respecto de los Monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías “F” o superior, y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en que se encuentren inscriptos).

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

26/9/2016

2 o 3

27/9/2016

4 o 5

28/9/2016

6 o 7

29/9/2016

8 o 9

30/9/2016

 

2-CABA, INGRESOS BRUTOS, REGIMEN SIMPLIFICADO, RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL:

Recordamos que en el mes de septiembre, vence el plazo para la recategorización, de quienes se encuentren en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en CABA., en caso de corresponder.

Esta recategorizacion se puede realizar durante el mes de Septiembre.

Vence el plazo para que las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 que hayan optado por el pago de IVA trimestral ingresen el saldo de las declaraciones juradas mensuales correspondientes al trimestre junio a agosto de 2016 -RG (AFIP) 3878 (BO: 17/5/2016)-.

A continuación detallamos los vencimientos según su número de CUIT:

 

CUIT (terminación dígito verificador):

Fecha de vencimiento:

0-1

19/9/2016

2-3

20/9/2016

4-5

21/9/2016

6-7

22/9/2016

8-9

23/9/2016

 

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Modificaciones

 

Modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se comenta brevemente cada una de ellas:

- Se prorroga la entrada en vigencia de la Res. Nº 364/2016 AGIP-(Normas de recaudación de Retenciones/Percepciones, Informe de referencia Nº 1213)-, la que será de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.

- Quedan exceptuados de actuar como agentes de recaudación los sujetos exentos en el impuesto de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal vigente:

1.    El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias.

2.    Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República.

3.    Las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente.

4.    Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de las operaciones realizadas en materia de seguros las que están sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

5.    Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente. N° 4878 - 9/5/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°27 27

6.    Las asociaciones profesionales de trabajadores y las asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones universitarias.

7.    El Patronato de la Infancia. Ley Nacional Nº 26.610.

8.    El Patronato de Leprosos.  

9.    Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI).

10.Consejo Federal de Inversiones.

11.La Cruz Roja Argentina.

12.Los organismos internacionales de los cuales forme parte la República Argentina.

13.Las empresas recuperadas y reconocidas como tales por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto mantengan tal condición.

14.La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

15.La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires creada por la Ley Nacional Nº 21.205.

16.Servicios de Paz y Justicia -SERPAJ-.

17.Coordinación Ecológica Area Metropolitana.

18.Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo -ENARD-.

-Sujetos pasibles de percepción:

Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen(*) las mismas.

(*)Materializar:     1.  Cuando se trate de bienes: El lugar de entrega de los bienes.

                              2. Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios: El lugar de la locación y/o prestación del servicio.

Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

- Se eleva al 4,5% la alícuota máxima de retención.

- Se establece que la devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación, y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.

Asimismo, no procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por la aplicación errónea del régimen en cuestión. Para estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.

Las modificaciones  señaladas serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.

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