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Informes

MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL

DECLARACION JURADA INFORMATIVA

CABA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL

 

1-MONOTRIBUTO:

Recordamos que el próximo 20 de septiembre, además del pago del impuesto, vence el plazo para la recategorización para quienes se encuentren en el Régimen Simplificado del Monotributo, en caso de corresponder.

Asimismo recordamos que del 26 al 30 de setiembre vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al 2do. Cuatrimestre 2016, respecto de los Monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías “F” o superior, y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en que se encuentren inscriptos).

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

26/9/2016

2 o 3

27/9/2016

4 o 5

28/9/2016

6 o 7

29/9/2016

8 o 9

30/9/2016

 

2-CABA, INGRESOS BRUTOS, REGIMEN SIMPLIFICADO, RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL:

Recordamos que en el mes de septiembre, vence el plazo para la recategorización, de quienes se encuentren en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en CABA., en caso de corresponder.

Esta recategorizacion se puede realizar durante el mes de Septiembre.

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Modificaciones

 

Modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se comenta brevemente cada una de ellas:

- Se prorroga la entrada en vigencia de la Res. Nº 364/2016 AGIP-(Normas de recaudación de Retenciones/Percepciones, Informe de referencia Nº 1213)-, la que será de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.

- Quedan exceptuados de actuar como agentes de recaudación los sujetos exentos en el impuesto de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal vigente:

1.    El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias.

2.    Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República.

3.    Las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente.

4.    Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de las operaciones realizadas en materia de seguros las que están sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

5.    Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente. N° 4878 - 9/5/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°27 27

6.    Las asociaciones profesionales de trabajadores y las asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones universitarias.

7.    El Patronato de la Infancia. Ley Nacional Nº 26.610.

8.    El Patronato de Leprosos.  

9.    Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI).

10.Consejo Federal de Inversiones.

11.La Cruz Roja Argentina.

12.Los organismos internacionales de los cuales forme parte la República Argentina.

13.Las empresas recuperadas y reconocidas como tales por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto mantengan tal condición.

14.La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

15.La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires creada por la Ley Nacional Nº 21.205.

16.Servicios de Paz y Justicia -SERPAJ-.

17.Coordinación Ecológica Area Metropolitana.

18.Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo -ENARD-.

-Sujetos pasibles de percepción:

Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen(*) las mismas.

(*)Materializar:     1.  Cuando se trate de bienes: El lugar de entrega de los bienes.

                              2. Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios: El lugar de la locación y/o prestación del servicio.

Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

- Se eleva al 4,5% la alícuota máxima de retención.

- Se establece que la devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación, y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.

Asimismo, no procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por la aplicación errónea del régimen en cuestión. Para estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.

Las modificaciones  señaladas serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.

RG Nº 3923 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga hasta el 25 de agosto próximo el pago del segundo anticipo de Bienes Personales, que originalmente vencía a partir del día 16 de este mes.

Cuando se considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período (A raíz de las modificaciones del mínimo no imponible y alícuotas), podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por  la resolución general 2151, sus modificatorias y sus complementarias.

 

Se adjunta RG Nº 3923 AFIP

Mediante el Decreto Nº 946/2016 la Administración Federal de Ingresos Públicos, prórroga desde el 1º de Agosto de 2016  y por el término de 12 meses – hasta el 31 de Julio de 2016- el plazo de los beneficios establecidos en el art. 30 de la ley 26940 (Para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, una reducción de las contribuciones patronales por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado).

La AFIPademás actualizó las tablas del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", donde en el lugar correspondiente a “Modalidad de Contratación” se expone la fecha de vencimiento de los códigos de este beneficio modificada y con vigencia por un año más.    

DETALLE DE TABLAS SICOSS:        

                                                              

LEY Nº 27260

Los Contribuyentes que hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los dos períodos fiscales anteriores al período fiscal 2016 (2014-2015), y cumplan con los requisitos del art. 66 (Ley Nº 27260):

  • No haber adherido, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860.
  • No haber adherido a  los planes de pago especiales del art. 32 ley 11.683, que no tengan deuda en ejecución fiscal,
  • No se encuentren fiscalmente condenados por multas por defraudación en los dos últimos períodos fiscales.
  • No  se  adhieran a este Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260).

Los beneficios son

  • Para los contribuyentes que estén inscriptos en  Bienes Personales, la exención de ese impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018; 
  • Para los que no, la exención (a esta altura, devolución) del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este año.

Pero obtener  estos beneficios los interesados deberán adherirse  al régimen de beneficios para cumplidores y definir si están alcanzados por la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo de junio; o, en cambio, si estarán exentos de pagar Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018. 

Tramite a realizar:

Para solicitar alguno de los beneficios, se deberá:

1.  Contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 como mínimo.

2. Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través de la pagina la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).

3. Adherirse al beneficio en la página de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, y seleccionar la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”.

Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:

a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.

c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.

d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.

Si se selecciona la exención de Ganancias del primer aguinaldo de junio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.

Control de la AFIP

Al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”. 

También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.

Vigencia

 

Los trámites se podrán realizar a partir del día 16 de agosto de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. 

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