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APORTES Y CONTRIBUCIONES- APLICATIVO SICOSS- NUEVA VERSION 36 RG N: 3308/2012

Mediante la presente se aprueba el programa aplicativo “Sistema de cálculo de obligaciones de la seguridad social-SICOSS” Versión 36.

 

Para los empleadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario, establecido en la ley 26727, la utilización del nuevo aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (f 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012. Para las presentaciones de las rectificativas de enero, febrero y marzo  de 2012 y el ingreso de las diferencias resultantes del incremento de las contribuciones patronales del art. 80 de la ley 26727 y a la prestación por desempleo del art. 16 de la ley 25191, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012.

 

En el caso de trabajadores que presten servicio en el extranjero, y tuvieren domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato o iniciarse la relación laboral, la información deberá consignarse a partir del período marzo de 2012.

 

El resto de los empleadores podrá continuar utilizando el aplicativo Versión 35 Release 1, hasta el último día del mes de Mayo de 2012.

 

El nuevo aplicativo esta vigente a partir del 4 de abril de 2012, siendo de aplicación obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes, como así también  para las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo 2012-, que se efectúen a partir de la fecha mencionada.

 

Las funcionalidades más destacadas son las siguientes:

-Se crea el recurso “935”- aportes RENATEA, para ingresar el 1.5% previsto en el art. 16 de la ley 25191.

-Se incrementa en dos puntos  la contribución patronal, conforme lo dispuesto por el art. 80 de la  ley 26727, respecto d elas tareas a que se refiere dicha ley.

-Se habilitan códigos de modalidad de contratación 110, 111, 112 y 113 , referentes al trabajo agrario, previstas en la ley 26727, como así tanbién los códigos 995 y 996 para identificar a los trabajadores en los convenios de corresponsabilidad gremial del sector vitivinícola de las provincias de San Juan y Mendoza.

- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribucionescon destino a los subsistemas de la seguridad social.

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