INFORMACIÓN IMPORTANTE Nº 1105
IVA
CONFECCION Y PRESENTACION DDJJ VIA WEB
OBLIGATORIO A PARTIR DE LAS PRESENTACIONES DE JULIO 2015
RG Nº 3711/2015
Por la presente la Afip establece una nueva metodología vía web para la confección y presentación de la Declaración Jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado.
Sujetos Comprendidos
· Se encuentran incluidos en la nueva metodología, los sujetos inscriptos en IVA que efectúen ventas de bienes y o locaciones de servicios.
Sujetos Excluidos
· Se encuentran excluidos los sujetos que efectúen ventas o locaciones de servicios que:
o Por sus características requieran el ingreso de datos específicos.
o Posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Confección y presentación de la Declaración Jurada
· La determinación del impuesto y confección de la DDJJ, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales por actividad económica declarada, y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
· Se realizará ingresando, mediante Clave Fiscal, al servicio “Mis Aplicaciones Web”. seleccionando el Formulario “F2002 Iva por Actividad”, disponible en la página web de la Afip.
· La presentación se efectuará mediante transferencia electrónica vía web.
Pago de la DDJJ
· El ingreso del saldo a abonar de la Declaración Jurada se deberá efectuar:
o Grandes Contribuyentes y Contribuyentes obligados al uso de Ctas Tributarias:
Con el Volante de pago electrónico VEP.
o Resto de los Contribuyentes:
Con el Volante de pago 799/E o 799/C o VEP
VIGENCIA:
A partir de la Publicación en el B.O. , 22/1/2015
APLICACIÓN:
Respecto de las declaraciones juradas-originarias o rectificativas – que se presenten a partir del 1ºde Julio de 2015.