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✍️ Nueva resolución de @TurDepAR que extiende la suspensión de aranceles para todos los trámites de las agencias ante la Dirección Nacional de Agentes de Viajes hasta el 31/12/2023

? Trabajo público-privado para que nuestra actividad pueda seguir creciendo en todo el país.

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Desde #FAEVYT les deseamos un 2023 con crecimiento, trabajo y nuevos desafíos. 
Por más y mejores oportunidades para las agencias de viajes y turismo ?

✍️ Andrés Deyá, presidente de #FAEVYT

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https://www.argentina.gob.ar/anac/pasajeros/guia-para-pasajeros-de-avion-y-derechos-del-pasajero


Guía para pasajeros de avión y Derechos del pasajero

Derechos que asisten al pasajero por incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos y denegación de embarque.

Si debido a circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:

  • su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
  • al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
  • a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio. Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:

  • a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador,

  • a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador; sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.

Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales(1):

  • comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
  • comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
  • alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
  • transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

El transportador quedará exento de proporcionar los mentados servicios incidentales a sus pasajeros en los supuestos en que como consecuencia de circunstancias meteorológicas se cancele o demore el vuelo, se demore la entrega del equipaje, no se pueda hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero o se pierda un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada. No obstante, en estos casos, el transportador deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de que el pasajero reciba información adecuada y veraz sobre las demoras ocasionadas por dichas circunstancias, hasta tanto suministre o reanude el servicio o sea reencaminado a través de los servicios de otro transportador o medio alternativo de transporte.

(Artículo 12, inciso a) de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo aprobadas por la Resolución Nº 1.532/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por la Resolución N° 203/13 de ANAC)

SERVICIO INCIDENTAL: comprende todo servicio proporcionado por el transportador en razón de contingencias imprevistas, exceptuadas las cuestiones meteorológicas, que produzcan el reencaminamiento del pasajero, el cambio de ruta u horario o cualquier otra circunstancia cuyo cargo deba asumir el transportador.



#FAEVYT presente en la 11° Convención Nacional GEA Algunas de las palabras de nuestro presidente Andrés Deya ?

Mostramos como sector un enorme poder de recuperación y el desafío para los próximos años es volver a ser el eje central del turismo, y que este vuelva a ser uno de los motores más importantes de la economía. Tenemos con qué, contamos con profesionales de excelencia.

Es fundamental tender puentes y seguir consolidando la relación no solo entre privados, sino también sumando a la mesa al sector público.

Vamos a continuar reforzando la lucha de nuestro #LaboratorioFAEVYT contra las ventas ilegales. Cada venta ilegal es una oportunidad perdida para una agencia que hace un esfuerzo tremendo para vender servicios de calidad.

#SomosFAEVYT #SomosTurismo #ConvenciónGEA

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