Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información según el siguiente detalle:
* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:
Los montos incrementan de treinta mil pesos ($ 30.000) en vehículos automotores usados y ocho mil pesos ($ 8.000) para motovehículos usados, a cien mil pesos ($ 100.000) para vehículos automotores usados y veintisiete mil pesos ($ 27.000) en motovehículos usados, respectivamente.
* COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles -RG (AFIP) 2371-:
Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 1.500.000 (Antes el mínimo era igual o superior a $ 600.000).
* CETA. Titulares regístrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” -RG (AFIP) 2729-:
Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 100.000 (Antes el mínimo era igual o superior a $ 30.000).
* Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, maquinarias y aeronaves -RG (AFIP) 2762-:
Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor de las mismas supere los $ 100.000 (Antes era un valor superior a $ 30.000). Esta transferencia de aeronaves debe informarse en todos los casos.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive