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Informes

DATA FISCAL

NUEVO FORMULARIO 960/D

RG 4042 E

 

Vigencia desde el 8 de mayo de 2017

Disposiciones salientes:

Las empresas de viajes y turismo que operen con consumidores finales y se encuentren obligadas a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir en sus locales,  el Formulario Nº 960 / D – “DATA FISCAL “.

Tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas y un código de respuesta rápida (QR)

Las agencias de viajes deberán exhibir el Formulario Nº 960 / D – Data Fiscal – a partir del mes de NOVIEMBRE DE 2017, fecha en que les corresponde cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E.

Para obtener el Formulario Nº 960/ D- “Data Fiscal “, se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Formulario Nº 960/D del sitio “web “institucional (http//www.afip.gob.ar/960)

Corresponderá exhibir un Formulario Nº 960 / D “Data Fiscal “por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral “como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Su impresión se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. Asimismo en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brinda el código de respuesta rápida (QR), ingresando con su Clave Fiscal al servicio denominado Formulario Nº960/D.

Los datos enunciativos del código de respuesta rápida (QR) que se encontrarán disponibles en el sitio web institucional son los siguientes:

Apellido y Nombre o Razón Social

CUIT

Actividades desarrolladas

Domicilio fiscal incompleto o inválido

Situación en el IVA: Inscripto, Exento, no alcanzado

DDJJ de IVA, presentadas o no presentadas

Está por debajo del promedio de IVA que paga su sector económico

Situación en el Impuesto a las Ganancias: Inscripto, No inscripto, exento

DDJJ de Ganancias, presentadas o no presentadas

Monotributista, categoría….ingresos de hasta $....

Pagos de monotributo: Está al día con sus pagos, fecha del último pago

DDJJ informativa de monotributo, cumplió o no cumplió con su presentación

DDJJ como empleador, presentadas o no presentadas

Declara…empleados en el periodo (mes/año)

Registro de importadores/exportadores: está dado de alta o está suspendido

Tuvo… clausuras

Integra la base de facturas apócrifas

Tuvo fiscalizaciones con ajustes

Tiene causas penales

Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o paralizados

Está incluido en la central de deudores del BCRA

Tiene o no tiene comprobantes autorizados por afip

IMPLEMENTACIÓN AGIP 

RESOLUCION  503/2016 AGIP

-La AGIP implemento un procedimiento de controlde cumplimiento de las obligaciones fiscales denominado "FISCALIZACION ELECTRONICA AGIP", emitiendo notificaciones en el domicilio fiscal electrónico declarado.

Se deberá dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar a través de la página web de AGIP (www.agip.gov.ar),  el CUESTIONARIO ELECTRONICO.

Procedimiento:

1-    Ingresar con clave ciudad a la aplicación "FISCALIZACION ELECTRONICA AGIP" Opción: "CUMPLIMIENTO CUESTIONARIO ELECTRONICO" disponible en la página web  www.agip.gov.ar, ingresando el NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA.

-En estas notificaciones se podrá consultar el detalle de las inconsistencias y/o desvíos detectados por AGIP, en función de los cruces de datos efectuados.

Cuando se conteste  el "CUESTIONARIO ELECTRONICO" y se presenten las  declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia y/o desvío detectado quede cumplimentado total o parcialmente según fuera el caso. Además, a través de la misma aplicación, se podrá acceder al beneficio que establece el artículo 116 del Código Fiscal (t.o. 2016) en cuanto a la reducción de pleno derecho de la multa al cinco por ciento (5%) o al diez por ciento (10%) del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo.

  • Si se  presenta y/o rectifica las declaraciones juradas y paga la totalidad del ajuste que se reclama, con el monto de la multa a que se hace referencia, dentro del plazo de quince (15) días de intimado, la multa a aplicar se reducirá de pleno derecho al cinco por ciento (5%) del impuesto omitido.
  • Si se  rectifica sus declaraciones juradas y regulariza el ajuste que se reclama, con el monto de la multa a que se hace referencia, mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago dentro del plazo de quince (15) días de notificado por la inspección interviniente, la multa a aplicar se reducirá de pleno derecho al diez por ciento (10%) del impuesto omitido.

-En caso de que no corresponda dicha notificación, se deberá  responder el "CUESTIONARIO ELECTRONICO" disponible en la aplicación, mediante el cual se le requerirá la información que haga a su descargo. La respuesta tendrá el carácter de Declaración Jurada y constituirá un descargo para el contribuyente yo responsable.

-Transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles sin que se responda esta notificación, se considerará infracción a los deberes fiscales de orden formal, pudiendo AGIP evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal.

-Esta resolución  comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR ESTOS COMPROBANTES POR SUS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. MODIFICACIONES. RG Nº 3950 AFIP

 

Mediante la resolución general 3950(AFIP), se establecen topes mínimos de facturación, en relación a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA.

Los sujetos obligados son:

- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales.

- Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno.

- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.

Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.

Las presentes disposiciones derogan el régimen de información RG Nº 3685  (RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS), para los sujetos indicados anteriormente, siempre y cuando revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

También se derogan las siguientes resoluciones generales:

1-    RG Nº 3270 Régimen de información para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.

2-    RG Nº 3368 Establecimientos de educación pública de gestión privada. Régimen de información de cuotas educativas.

 

3-    RG Nº 3687 Régimen de información de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

Mediante la resolución general 3952 (AFIP), se establece que deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP, los siguientes sujetos Art. 20 Ley Nº 25.246:

1. Las entidades financieras.

2. a) Bancos comerciales;

b) Banco de inversión;

c) Bancos hipotecarios;

d) Compañías financieras;

e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;

3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.

4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.

5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.

6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

8. Las empresas aseguradoras.

9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.

11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

12. Los escribanos públicos.

13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.

14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).

15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;

16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;

18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;

19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;

20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;

21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

Excepto estos sujetos que si pueden solicitarlas:

17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.

A efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal y prevenir que se divulgue información confidencial de sus clientes.

 

DECRETO Nº 1043/2016. AFIP

 

Destacamos los puntos más relevantes:

Que montos se reintegran:

1- El reintegro, del impuesto al valor agregado, se hará sobre los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando este se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.

No se reintegraran  la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.

Que se define como turista extranjero:

 2 - A los efectos de este régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.

 

  Plazo en que se dictara una reglamentación:

3- La Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.

 

Informes sobre el impacto por la implementación de la norma:

4 - El Ministerio de Turismo evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado.

Vigencia a partir del día 28/09/2016.

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