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Informes

INFORMACIÓN  IMPORTANTE  Nº 1089

FERIAS FISCALES Y RECESOS ADMINISTRATIVOS

DURANTE EL MES DE ENERO DE 2015

RG (CA) 13/2014

R.G. (AFIP)3385 – FERIA FISCAL DE VERANO DEL 1º al 31 DE ENERO 2015

Estableció el cómputo de los plazos para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, extendiendo el período de la feria fiscal de verano, desde el 1° hasta el 31 de enero de cada año, en el cual  no se computarán los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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 INFORMACIÓN  IMPORTANTE  Nº 1088

CABA – INGRESOS BRUTOS

REGIMENES DE RECAUDACION. SALDOS A FAVOR

ATENUACION DE ALICUOTAS- PROCEDIMIENTO

RESOLUCION (AGIP) 816/2014

 

Mediante la presente se establece el procedimiento por el cual los Contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor, por la aplicación de los regímenes de recaudación vigentes podrán solicitar la evaluación  de las alícuotas con el objeto de atenuar las mismas.

Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendedores y con Alícuotas Diferenciales.

En el casoque las alícuotas aplicadas por el Sistema de Recaudación le genere a los contribuyentes saldos a favor permanentes, la Dirección Gral de Rentas podrá incorporarlos al Padrón estableciendo alícuotas del 0%, 0.50% o 1.50% según corresponda.

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 ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE LAS REGISTRACIONES

DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS

RG (Afip) 3685/2014 – TITULO II – CAPITULO I

 

Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos ante el Iva  los siguientes sujetos:

 

Sujetos Obligados

 

Fecha de Incorporación al Régimen

 

          Autoimpresores

 

A partir del primer día del mes siguiente al de adquirida tal condición

 

 

·    Que en el último ejercicio anual cerrado, hayan emitido  mas de  200.000 comprobantes y el monto total de las mismas haya sido igual o superior a $ 1.000.000 , incluidos impuestos nacionales

 

 

Desde el primer día  del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplidos los parámetros indicados.

 

· Que en el último ejercicio anual cerrado, hayan emitido  no menos de  5000 comprobantes y el monto total de las ventas haya sido igual o superior a $ 20.000.000 , incluidos impuestos nacionales

 

 

·         Que hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos.

 

 

 

Desde la fecha que surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y almacenamiento  de duplicados electrónicos

 

 

Sujetos que optaron por el Régimen

·   Los sujetos no obligados pueden optar por adherir al Régimen.

Podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular.

Podrá efectuarse una nueva opción de adhesión cuando hayan transcurrido 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos.

 

Desde la fecha que lo comuniquen a la Afip.

 

Inicio de actividades

En el caso de sujetos que inicien actividades, para constatar su inclusión en el régimen evaluando los parámetros, deberán considerar la cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, luego de transcurridos los primeros 3 meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades y efectuar una proyección anual.

En caso de encontrarse incluido deberán cumplir con el régimen a partir del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el que se cumplan los tres meses indicados.

Empadronamiento.

Los sujetos que se encuentren obligados a aplicar el régimen  de almacenamiento electrónico de las registraciones, o quienes opten por el mismo, deberán comunicar a la Afip, la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esa modalidad, en función de las fechas obligatorias de incorporación al régimen.

La comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha aludida, a través del sitio web www.afip.gov.ar en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), utilizando la clave fiscal.

Exclusión

Los sujetos obligados que dejen de cumplir las condiciones por las cuales fueron incorporados al régimen, podrán solicitar la exclusión  mediante la presentación de Multinota que exponga las causales de la solicitud y precise el o los incisos del art. 9 por los cuales resultó obligado.

La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución que disponga dicha exclusión.

 

INFORMACION URGENTE E IMPORTANTE

NUEVA NORMA DE AGIP PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Y OTROS CONTRIBUYENTES CON ALICUOTAS DIFERENCIALES

PADRON PARA REDUCIR LAS ALICUOTAS DE RETENCION Y PERCEPCION

Nos complace informar que como logro de las gestiones realizadas para excluir o adecuar las retenciones y percepciones del impuesto a los ingresos brutos de los contribuyentes que tributan con alícuotas diferenciales como el caso de las Agencias de Viajes en su carácter de intermediarios, con fecha 17/12/14 fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Bs. As. la Resolución 816/ 14 de AGIP, que implementa un Padrón en el cual se incluirán los contribuyentes que acrediten saldos a favor permanente y requieran la adecuación de las alícuotas de percepción o retención.

Estaremos informando a la brevedad las condiciones a cumplir y documentación necesaria para resultar incluido en este padrón.

Adjuntos:
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Impacto de la ley 26.993 en el sector de las Agencias de Viajes y Turismo

 

I. Introducción.

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó el pasado 19 de septiembre la ley 26.993, sobre solución de conflictos en las relaciones de consumo, cuyo principal impacto estará dado en una primera etapa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, pero en razón de ciertas modificaciones legislativas y la “invitación” a adherir a las provincias, promete cambios similares a los adoptados en el corto plazo para todos el país.

El nuevo sistema creado por la ley se regirá por los principios rectores de celeridad, inmediación, economía procesal, oralidad, gratuidad y protección del derecho de defensa y debido proceso.

Los innovadores institutos establecidos por la norma son:

  • el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC),
  • la Auditoría en las Relaciones de Consumo
  • y la Justicia Nacional en Relaciones de Consumo.
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