esenpt

Informes

El Presidente Mauricio Macri anuncio que los monotributistas tendrán derecho a percibir la Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal y Ayuda Escolar. El monto de cada asignación dependerá de su categoría de monotributo:

  • Categorías B a F. $966 por hijo/mes.
  • Categorías G, H, I. $649, $390 y $199 por hijo/mes respectivamente.
  • Categorías J, K y L. podrán percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Ayuda    Escolar Anual.
  • El tope de facturación mensual, para acceder a estas asignaciones, es de $ 33.333,00 mensuales.

 

Tabla completa por categoría de monotributistas y valor de las Asignaciones Familiares por Hijo:

 

CATEGORÍA

TOPE DEFACTURACIÓNMENSUAL

VALOR MENSUAL DE LAS ASIGNACIONES

HIJO Y PRENATAL

HIJO CON DISCAPACIDAD

AYUDA ESCOLAR ANUAL

B

$4000

$966

$3150

$808

C

$6000

$966

$3150

$808

D

$8000

$966

$3150

$808

E

$12.000

$966

$3150

$808

F

$16.000

$966

$3150

$808

G

$20.000

$649

$2227

$808

H

$24.000

$390

$1404

$808

I

$33.333

$199

$1404

$808

J

$39.167

-

$1404

$808

K

$45.000

-

$1404

$808

L

$50.000

-

$1404

$808

Recordamos que el pago de la asignación corresponde por cada hijo a cargo menor de 18 años, aunque éste trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de cualquier prestación de la seguridad social. En caso de cobrar la asignación familiar por hijo con discapacidad no hay edad límite para percibirla y la persona con discapacidad debe tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por Ansses.

Se modificó el  régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia - RG (AFIP) 2437-.

Destacamos:

1.     Se reemplaza el nombre “Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649”, por la expresión “Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.”.

2.     Se modifica  el inciso “a)” del Anexo III, incluyendo como deducciones los aportes a  las Cajas de Previsión para Profesionales.

3.     Se incluyen en el inciso “n)” del Anexo III, las deduccionesde aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales. Y todo otro aporte provisional que sea obligatorio para el beneficiario de la renta.

4.     Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiarios deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:

      - Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente                      ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.


           - Declaración jurada  de ganancias: cuando hayan percibido                                        anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000. 


Las modificaciones tendrán vigencia a partir del periodo fiscal 2016. Salvo para el punto 4 del presente informe, donde estos montos determinan quien deberá o no presentar las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias personas humanas periodo 2015.

Se adjunta RG Nº 3839

Adjuntos:
Descargar este archivo (RG 3839-2016.pdf)RG 3839-2016.pdf[ ]2129 kB

SE PUBLICO EL INCREMENTO DE  ASIGNACIONES FAMILIARES Y

TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE MARZO 2016

RG 492/2016

Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales.

 

En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:
* Asignaciones familiares y rangos salariales:


- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 7.500 a $ 15.000. Pasarán de cobrar $ 837 a $ 966 por cada hijo.

 
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 9.800 a $ 22.000. Pasarán de cobrar $ 562 a $ 649 por cada hijo.

 
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 12.700 a $ 25.400. Pasarán de cobrar $ 338 a $ 390 por cada hijo.

 
- Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 30.000 a $ 60.000. Pasarán de cobrar $ 172 a $ 199 por cada hijo.


La percepción de un ingreso superior a $ 30.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.


* Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:


- Nacimiento: pasa de $ 975 a $ 1.125.


- Adopción: pasa de $ 5.850 a $ 6.748.


- Matrimonio: pasa de $ 1.462 a $ 1.687.


- Cónyuge: pasa de $ 200 a $ 231.

 


Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.

Destacamos las siguientes modificaciones en el Régimen de Facilidades  de Pagos Permanente RG 3827: 

1. NUEVAS TASAS DE INTERES  DE FINANCIACION.

Se incrementaron las tasas aplicables a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior. 

2. RESTRICCION DE EXCLUIDOS POR DELITOS COMUNES.

Se limita al caso que la denuncia la formule un tercero, a continuación se transcribe el articulo.

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero”.

3. NO PODRA SOLICITARSE UNA NUEVA ADHESION AL REGIMEN CUANDO EXISTAN EN FORMA CONCURRENTE 2 PLANES DE FACILIDADES PAGOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

·        de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa

·        obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial

·        aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial

·        de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación,incluido el mes de esta última.

Estas modificaciones tienen vigencia a partir del 23/3/2016 inclusive, salvo  las nuevas tasas de interés, las que tienen vigencia a partir del 1/4/2016.

 

Se adjunta  RG 3837.

Adjuntos:
Descargar este archivo (RG 3837-2016.pdf)RG 3837-2016.pdf[ ]1261 kB

ENFOQUE RELATIVO A SU INCIDENCIA EN LA OPERATIVA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

En el Uruguay, básicamente tres impuestos gravan la actividad empresarial:

- Impuesto al valor agregado (IVA)

- Impuesto a las actividades económicas (IRAE)

- Impuesto al patrimonio

Adjuntos:
Descargar este archivo (INFORME TRIBUTARIO.pdf)INFORME TRIBUTARIO.pdf[ ]149 kB

Subcategorías