Repro II por sueldos abril/21, para poder recibirlo, deben cumplirse los siguientes 2 parámetros:
1) Facturación: la facturación del 1° de abril al 20 de abril de 2019 versus la facturación del 1° de abril al 20 de abril de 2021, puede haber tenido un incremento de hasta un 68,99 %. Si el incremento es de un % superior no cumple el parámetro.
2) Índice de liquidez: activo corriente / pasivo corriente : tiene que ser inferior a 2.5 . Si es superior no cumple el parámetro.
Respecto a las denegatorias por despidos, debe cumplirse con la subsanación de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio.
INSTRUCTIVO para ADHESIÓN a la PRORROGA del CONVENIO EMERGENCIA
Covid-19/art. 223 bis LCT – Expediente N° EX-2021-38955518- -APN-DGD#MT
Ante la nueva Adenda de prórroga del Convenio de Emergencia Covid-19/ suspensión por art. 223 bis LCT, la cual se adjunta, recordamos a las Agencias de Viajes que necesariamente deben adherirse a la misma, en caso de corresponder y con el mismo procedimiento empleado en las anteriores oportunidades.
La homologación de la Adenda, que nos ocupa, tramita mediante el EX-2021-38955518- -APN-DGD#MT, que también se adjunta.
En síntesis, deben seguirse los pasos de adhesión de las prórrogas preliminares y tal como ya los han realizados, adecuando las instrucciones a los expedientes actuales.
A saber:
Los datos a proporcionar son:
- Razón social
- Nro. de CUIT
- Nro. de Legajo
- Denominación comercial
- Domicilio electrónico
Nota de adhesión por vía electrónica a la Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.