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Impuesto al Valor Agregado. Devolución de IVA a turistas extranjeros por servicios de alojamiento y desayuno

DECRETO Nº 1043/2016. AFIP

 

Destacamos los puntos más relevantes:

Que montos se reintegran:

1- El reintegro, del impuesto al valor agregado, se hará sobre los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando este se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.

No se reintegraran  la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.

Que se define como turista extranjero:

 2 - A los efectos de este régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.

 

  Plazo en que se dictara una reglamentación:

3- La Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.

 

Informes sobre el impacto por la implementación de la norma:

4 - El Ministerio de Turismo evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado.

Vigencia a partir del día 28/09/2016.

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