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Regímenes de información por operaciones con automotores, inmuebles, bienes muebles registrables, embarcaciones, aeronaves y maquinarias. Adecuación de importes a partir de julio de 2016

Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información según el siguiente detalle:

* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:

Los montos incrementan de treinta mil pesos ($ 30.000) en vehículos automotores usados y ocho mil pesos ($ 8.000) para  motovehículos usados, a  cien mil pesos ($ 100.000) para  vehículos automotores usados y veintisiete mil pesos ($ 27.000) en  motovehículos usados, respectivamente.

* COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles -RG (AFIP) 2371-:

Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 1.500.000 (Antes el mínimo era igual o superior a  $ 600.000).

* CETA. Titulares regístrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” -RG (AFIP) 2729-:

 Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 100.000 (Antes el mínimo era igual o superior a  $ 30.000).

* Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, maquinarias y aeronaves -RG (AFIP) 2762-:
Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor de las mismas supere los $ 100.000 (Antes era un valor  superior a  $ 30.000).  Esta transferencia de aeronaves debe informarse en todos los casos.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive