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Información Importante - Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos.

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de agentes de recaudación. Modificaciones

 

Modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se comenta brevemente cada una de ellas:

- Se prorroga la entrada en vigencia de la Res. Nº 364/2016 AGIP-(Normas de recaudación de Retenciones/Percepciones, Informe de referencia Nº 1213)-, la que será de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.

- Quedan exceptuados de actuar como agentes de recaudación los sujetos exentos en el impuesto de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal vigente:

1.    El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias.

2.    Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República.

3.    Las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente.

4.    Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de las operaciones realizadas en materia de seguros las que están sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

5.    Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente. N° 4878 - 9/5/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°27 27

6.    Las asociaciones profesionales de trabajadores y las asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones universitarias.

7.    El Patronato de la Infancia. Ley Nacional Nº 26.610.

8.    El Patronato de Leprosos.  

9.    Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI).

10.Consejo Federal de Inversiones.

11.La Cruz Roja Argentina.

12.Los organismos internacionales de los cuales forme parte la República Argentina.

13.Las empresas recuperadas y reconocidas como tales por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto mantengan tal condición.

14.La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

15.La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires creada por la Ley Nacional Nº 21.205.

16.Servicios de Paz y Justicia -SERPAJ-.

17.Coordinación Ecológica Area Metropolitana.

18.Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo -ENARD-.

-Sujetos pasibles de percepción:

Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen(*) las mismas.

(*)Materializar:     1.  Cuando se trate de bienes: El lugar de entrega de los bienes.

                              2. Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios: El lugar de la locación y/o prestación del servicio.

Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

- Se eleva al 4,5% la alícuota máxima de retención.

- Se establece que la devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación, y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.

Asimismo, no procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, como así tampoco por la aplicación errónea del régimen en cuestión. Para estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.

Las modificaciones  señaladas serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2016.