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Micro, pequeñas y medianas empresas, Categorización.

Resolución Nº 39/2016. SEPYME

Modifica Resolución Nº 24/2001 (SEPYME)

 

Computo de ventas totales anuales para empresas con antigüedad menor a 3 años:

Las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.

Acreditación de montos totales anuales a efectos de categorizar como PYME:

Se sustituye el artículo 2 bis de la resolución 24/2001, estableciendo que el  monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa, mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado 'PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales' disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

La confección de la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la Administración Federal de Ingresos Públicos transmita dicha declaración a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Alternativamente, la  SEPYME podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos tres (3) Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres (3) últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma

Inclusión como PYME:

-Se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES.

Exclusión como PYME:

-Se establecen parámetros de exclusión para la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, en el caso de empresas controladas y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Las presentes disposiciones tendrán vigencia  a partir del 17/6/2016.

Recordamos los montos totales anuales vigentes a fin de encuadrar como PYME:

(Los montos detallados en MEDIANA TRAMO 2, no aplica a los efectos de la RG 3878/2016, IVA trimestral).