En virtud de lo dispuesto por la Res. 396/2015, en su artículo 7°, se modifican, a partir del mes devengado Marzo de 2016, los límites mínimo y máximo a que se refiere el art.9° de la ley 24241 para el cálculo de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Los límites se fijan en:
*Límite mínimo ..................... $ 1724,88 * Límite máximo .......................$ 56057,93
Sobre la base de lo expuesto, corresponde liquidar los sueldos a partir del mes devengado Marzo de 2016 aplicando dichos topes.-
Conceptos |
Bases Imponi- |
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Aportes al: |
$ 56057,93 |
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Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. |
Sin Limite Máximo s/remuneraciones y conceptos no remunerativos |
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Contribuciones al:
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Sin Limite Máximo
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