Operaciones alcanzadas
Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de Contratos a Futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, cuando la operación genere un resultado positivo
Agentes de retención
Agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones a futuro.
Sujetos pasibles de la retención
Sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones alcanzadas.
Determinación del Importe a Retener - Base imponible – Alícuota aplicable
Las retenciones se aplicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera.
a) 35% cuando la retención corresponda al Impuesto a las Ganancias.(personas jurídicas)
b) 0.50% De tratarse de pago a cuenta de Impuesto sobre los bienes personales. (personas físicas).
Carácter de la retención
Las retenciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles u obligados, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas o ingresadas, según corresponda.
Forma de Ingreso
El ingreso de las retenciones se realizará a través del SICORE, siendo de utilización los siguientes códigos.
Impuesto |
Régimen |
Denominación
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217 |
712 |
Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera- Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias.
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219 |
713 |
Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera – Sujetos no inscriptos en Impuesto a las Ganancias.
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VIGENCIA: 17 de Diciembre de 2015.
DE APLICACIÓN : A las operaciones cuyos contratos se hubieren celebrado hasta la fecha de dicha publicación y se encuentren vigentes, hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas.