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IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES REGIMEN DE RETENCION - CONTRATOS DE FUTURO RG Nº 3818/2015

Operaciones alcanzadas

Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de Contratos a Futuro sobre subyacentes  moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, cuando la operación genere un resultado positivo

Agentes de retención

Agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones  a futuro.

Sujetos pasibles de la retención

Sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones alcanzadas.

Determinación del Importe a Retener -  Base imponible – Alícuota aplicable

Las retenciones se aplicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o  de la cancelación anticipada si la hubiera.

a)      35%  cuando la retención corresponda al Impuesto a las Ganancias.(personas jurídicas)

b)      0.50% De tratarse de pago a cuenta de Impuesto sobre los bienes personales. (personas físicas).

Carácter de la retención

Las retenciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles u obligados, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas o ingresadas, según corresponda.

Forma de Ingreso

El ingreso de las retenciones se realizará a través del SICORE, siendo de utilización los siguientes códigos.

 

Impuesto

Régimen

 

Denominación

 

217

712

Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera-  Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias.

 

219

713

Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera – Sujetos no inscriptos en Impuesto a las Ganancias.

 

 

VIGENCIA:  17 de Diciembre de 2015.

DE APLICACIÓN :  A las operaciones cuyos contratos se hubieren celebrado hasta la fecha de dicha publicación y se encuentren vigentes, hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas.