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FACTURA ELECTRONICA PRORROGA HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 RG Nº 3793/2015

Por la presente se prorroga hasta el 31 de Marzo de 2016, la obligación de emitir Factura Electrónica por parte de los Responsables Inscriptos. ( Por RG Nº 3749 se encontraban obligados a partir del 01/07/2015).

La prórroga rige también para aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen se encontraban obligados desde la fecha mencionada.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3793 

Factura electrónica. Prórroga hasta el 31/3/2016 para Responsables Inscriptos y para determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen

SUMARIO: Se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG(AFIP) 3749 títulos I y III-.
También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG(AFIP) 3779-:
a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-.
b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-.
c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA:

07/08/2015

BOL. OFICIAL:

10/08/2015

VIGENCIA DESDE:

10/08/2015

 

VISTO:

La Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen diversas dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 -La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la resolución general 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la resolución general 3779.

Art. 2 -De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3793 - BO: 10/8/2015

FUENTE:RG (AFIP) 3793

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 10/8/2015

 

Aplicación: para prorrogar el régimen de factura electrónica para responsables inscriptos y para determinados sujetos hasta el 31/3/2016

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