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Informes





Repro II por sueldos abril/21, para poder recibirlo, deben cumplirse los siguientes 2 parámetros:

 1) Facturación: la facturación del 1° de abril al 20 de abril de 2019 versus la facturación del 1° de abril al 20 de abril de 2021, puede haber tenido un incremento de hasta un 68,99 %.  Si el incremento es de un %   superior no cumple el parámetro.

 2) Índice de liquidez: activo corriente / pasivo corriente : tiene que ser inferior a 2.5 . Si es superior no cumple el parámetro.

 Respecto a las denegatorias por despidos, debe cumplirse con la subsanación de acuerdo a lo solicitado por el  Ministerio.


INSTRUCTIVO para ADHESIÓN a la PRORROGA del CONVENIO EMERGENCIA

Covid-19/art. 223 bis LCT – Expediente N° EX-2021-38955518- -APN-DGD#MT

 

Ante la nueva Adenda de prórroga del Convenio de Emergencia   Covid-19/ suspensión por art. 223 bis LCT, la cual se adjunta, recordamos a  las Agencias de Viajes que necesariamente deben adherirse a la misma, en caso de corresponder y con el mismo procedimiento empleado en las anteriores oportunidades.

La homologación de la Adenda, que nos ocupa, tramita mediante el EX-2021-38955518- -APN-DGD#MT, que también se adjunta.

 

En síntesis, deben seguirse los pasos  de adhesión de las prórrogas preliminares y tal como ya los han realizados, adecuando las instrucciones a los expedientes actuales.

 

A saber:

Los datos a proporcionar son:

- Razón social

- Nro. de CUIT

- Nro. de Legajo

- Denominación comercial

- Domicilio electrónico

 

Nota de adhesión por vía electrónica a la Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



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